La Audiencia absuelve de falsedad a un exjefe de  Ordenación Minera

Estima que los errores detectados en tres expedientes se subsanaron sin dificultad y sin causar ningún perjuicio.

El ex jefe de servicios de Ordenación Minera, Joaquín Lahoz, con su abogada Cristina Ruiz-Galbe
La Audiencia absuelve de falsedad a un exjefe de  Ordenación Minera
G. Mestre

El exjefe de Servicios de Ordenación Minera del Gobierno de Aragón Joaquín Lahoz Gimeno ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza del delito de falsedad en documento mercantil del que le acusaban la Fiscalía y el propio Ejecutivo autónomo y por el que le pedían penas de cinco y seis años de prisión, respectivamente.


Ambos mantenían que había cometido falsedades en las inscripciones en el registro de tres concesiones mineras. Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera expone de manera tajante en su sentencia que: "No se ha acreditado por ningún medio voluntad falsaria por parte de Joaquín Lahoz ni que su conducta le haya producido ningún beneficio ni causado perjuicio alguno ni a la administración ni al administrado".


Joaquín Lahoz fue jefe de servicio de Ordenación Minera en la DGA entre el 13 de junio de 2005 y el 12 de marzo de 2008. En 2009, cuando se destapó la llamada Operación Minas en la que no estaba Lahoz, el juez abrió una pieza separada contra él por las supuestas falsedades. Su abogada defensora, Cristina Ruiz-Galbe, mantuvo durante el juicio que en la fase de instrucción ya quedó probado que su cliente no había cometido ninguna irregularidad y que era objeto de una "persecución". Siete años después, el caso se ha cerrado con una absolución, como solicitaba, aunque la sentencia aún puede ser recurrida.


La Audiencia recoge como hechos probados que la misión de Lahoz como jefe de servicio era tramitar las solicitudes de concesión de explotaciones mineras, aunque la resolución que otorga las mencionadas concesiones y la firma corresponde al director general de Energía y Minas. Posteriormente, se inscriben en el Registro de Títulos y la expedición de este último debe ir firmada por el director general y el jefe de servicio.Tres explotaciones

De esa manera, en enero de 2007, en el expediente de la explotación minera Numancia, Lahoz escribió en el reverso del título que la concesión estaba inscrita en el libro de registro. Esto no era así, ya que faltaban una serie de trámites para su terminación, y en el título no figuraba la firma del director general.


El 2 de abril de ese año, el exjefe de servicio inscribió la concesión de la explotación denominada Satuelite, cuando en esa fecha aún no estaba terminado el expediente. Lo mismo hizo el 27 de febrero con la explotación El Cantalar, cuando la resolución se produjo 15 días después, es decir, el 13 de marzo de 2007.


En estos tres casos –objeto de la acusación–, una vez terminada su tramitación, se firmaron y se inscribieron en el libro correspondiente y se expidieron los títulos a los interesados, sin que se produjera beneficio para el acusado o perjuicio para la administración, según el tribunal.


Para los magistrados, ninguno de los hechos declarados como probados son delito, ni se ha acreditado que exista un "dolo falsario", es decir, que el expidiera documentos con datos no verdaderos o que tuviera "conciencia" y "voluntad" de alterar la verdad, independientemente de que se llegara o no a causar daño. Aprecian, además, tras analizar los tres casos, que los errores de los documentos no tienen relevancia lesiva.

Mencionan en el fallo el "misterioso manuscrito" que se halló en el libro de registro en relación con la explotación Satuelite, en el que se decía que "faltaban trámites" para terminar el mencionado expediente. Los magistrados afirman que al no poderse determinar la autoría del manuscrito, este carece de valor y, además, en nada altera la falta de dolo falsario por parte del acusado ya que procedió a inscribir la concesión en virtud de una resolución de la Dirección General de Energía y Minas, firmada por su director.


La Audiencia subraya que las irregularidades que hayan podido darse en los expedientes se pudieron subsanar sin ninguna dificultad a través del ordenamiento jurídico administrativo y que todos los expedientes se terminaron correctamente.

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