Heraldo del Campo

Sumar para progresar

En los últimos cinco años, 29 zonas agrícolas aragonesas han terminado la concentración parcelaria.

En Aragón son cada vez más los pueblos que se suman a la concentración parcelaria.
En Aragón son cada vez más los pueblos que se suman a la concentración parcelaria.

Máxima rentabilidad y aprovechamiento de recursos. Estos son dos de los valores que más se repiten cuando los agricultores y la Administración, tanto autonómica como local, hablan de los procesos de concentración parcelaria.


Según datos facilitados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2015, más de 114 zonas de todo Aragón han estado o están inmersas en alguna de las fases de las que se compone una concentración parcelaria.


En total, más de 354.000 hectáreas de secano y regadío de Aragón, pertenecientes a más de 30.000 propietarios. Entre ellas, se incluyen las 15 zonas que están en la fase de publicación de decreto y que afectan a más de 24.500 hectáreas; 23.000 hectáreas de 7 zonas con las bases provisionales aprobadas o las 16.000 hectáreas de otros 7 municipios con las bases definitivas aprobadas. Cifras a las que hay que añadir otras 28.212 hectáreas con el proyecto autorizado,  26.790 con el acuerdo aprobado, 45.278 hectáreas con toma de posesión y más de 86.000 con acta de reorganización.


Aunque hay alguna voz reticente a estas medidas, lo cierto es que un porcentaje muy alto de propietarios se inclina por este modelo de reorganización de la tierra, ya que permite, entre otras muchas cosas, un menor número de desplazamientos y por tanto menor gasto de combustible y de tiempo del agricultor. «Además, los mejores caminos redundan en un mejor mantenimiento de la maquinaria y desplazamientos igualmente más cortos. Y todo esto influye en una disminución del CO2 a producir contribuyendo a mitigar el cambio climático así como mayor confort para el agricultor y obviamente la consecución de una agricultura más competitiva», matiza Ramón Giménez, jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales del Gobierno de Aragón.


Aunque no se tienen datos muy fiables de la primera concentración parcelaria que se realizó en Aragón, en las bases de la Dirección General de Desarrollo Rural consta que el primer decreto de concentración parcelaria fue en la zona de Ariza, a fecha del 27 de mayo de 1956. Y se cita una zona que se dividió en dos subperímetros, secano y regadío. Este último incluía 464 hectáreas y 2.251 parcelas, adjudicándose 957 fincas de reemplazo, para un total de 397 propietarios. Por otra parte, la concentración más antigua de la que se tienen datos de la toma de posesión es la Esquedas, en Huesca, Decreto de 22/04/1963, con 902 hectáreas y  1.159 parcelas y en la que se adjudicaron 164 fincas para un total de 30 propietarios. La toma de posesión fue el 6 de agosto de 1965.


Desde entonces y hasta ahora, han sido numerosos los municipios aragoneses que han solicitado la concentración parcelaria, un proceso que se puede iniciar cuando al menos el 50% de los propietarios de la zona lo solicita y siempre que representen el 75% o más de la superficie afectada. A partir de ese momento se editan las bases provisionales y después las definitivas. Más tarde se prepara el proyecto y el acuerdo y se lleva a cabo la toma de posesión.


En estos momentos, y según datos facilitados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en la última legislatura (años 2011-2015) se entregaron títulos de propiedad en un total de 29 municipios de todo Aragón, lo que supone más de 104.000 hectáreas de terreno propiedad de 8.514 agricultores.


Uno de los agricultores con su título de propiedad en la mano es Ignacio Lasierra, de Albalatillo

( Huesca) quien, desde hace más de dos años, ha visto como su metodología de trabajo ha cambiado radicalmente y con ella, los resultados obtenidos. «Hasta que la concentración fue un hecho, trabajábamos en una huerta vieja, que se regaba a manta, lo que implicaba que, en mi caso, para poder cultivar 30 hectáreas tenía que regar por 27 tomas diferentes. Era una auténtica locura. Ahora, después del proceso de concentración hemos podido optimizar los rendimientos porque contamos con parcelas mucho mayores, de manera que son menores los desplazamientos que tenemos que hacer, lo que redunda en un menor gasto de combustible y también en un menor tiempo de labranza porque las fincas son mucho más extensas. Si no hubiéramos hecho la concentración, nuestras fincas hubieran tendido a desaparecer», apunta Lasierra.


Y es que uno de los principales objetivos del proceso de concentración pasa por constituir explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas. «El fin es adjudicar el menor número posible de fincas a un agricultor en coto redondo, con fincas contiguas de una misma explotación y suprimir explotaciones antieconómicas», matiza Ramón Giménez, Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales.


Además, también es importante adjudicar terrenos cercanos al lugar donde radique la explotación del interesado y dar acceso directo a las nuevas fincas. Y es que, todas la partes consultadas, Administración, propietarios y ayuntamientos, insisten en que la optimización de los recursos es la razón principal de este proceso.Regadíos

Además, en el caso de muchos municipios, sobre todo en las zonas de regadío, la concentración parcelaria, unida a los procesos de modernización de regadío, pasando de riego a manta a riego por aspersión, también le ha permitido al agricultor rentabilizar el terreno con dos cosechas. «En nuestro caso, podemos compatibilizar las cosechas de cebada o de guisante en primavera, con el maíz en invierno, pero, para lograr todo esto, a la concentración hay que sumar la transformación y modernización de los sistemas de regadío», señala José Andrés Casaña, alcalde de Albalatillo, localidad en la que ahora hay 76 propietarios que disponen de 120 fincas.


Casaña insiste en que «este es el mejor proyecto que hemos hecho en el pueblo en muchos años, porque nos permite trabajar con la vista puesta en el futuro».

Pero conseguir que una concentración parcelaria llegue a buen puerto no es tarea sencilla. De hecho, hay muchos pueblos aragoneses en los que se ha intentado y no ha sido posible realizar. Así ocurrió por ejemplo en la misma localidad de Albalatillo, donde en un principio no fue fácil conseguir que este proceso fructificara. De hecho, se intentó una primera vez y fracaso, ya que, como se recordaba al principio de este reportaje, uno de los requisitos fundamentales para que este proceso funcione es que al menos el 50% de los propietarios lo solicite y que representen el 75% o más de la superficie afectada. Después, es necesario un informe previo en el que se analiza si se procede o no realizar dicha concentración. Posteriormente, a través de un decreto se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria.


Una vez realizados estos pasos previos se realiza la investigación de la propiedad y la clasificación de las tierras. Durante la investigación de la propiedad, todos los afectados tienen la obligación de declarar sus parcelas, aportando la documentación que acredite la propiedad.


El proceso continúa con una encuesta sobre las bases provisionales, se resuelven las alegaciones y se encuestan las definitivas y  después, llega el plan de obras.Títulos de propiedad

Una vez concluidos estos pasos, en los que abunda el papeleo, se inician las obras de concentración parcelaria, caminos, obras de fábrica, etc. Y finalmente, llega el acta de reorganización y entrega de los títulos de propiedad, el momento más esperado por los propietarios.

«Si echamos la vista atrás vemos que ha sido un proceso muy largo, porque empezamos con la recogida de firmas en el año 2001 y hasta el 2005 no se aprobó. Después, empezó en 2009 y a partir de ahí fue muy rápido porque a finales de 2012 ya pudimos disfrutar de nuestros lotes. Y ahora esta tierra es nuestro futuro», afirma Ignacio Lasierra.

Este agricultor de Albalatillo  asegura que «aunque es cierto que a los más mayores les costó un poco más aceptar la concentración, por el componente emotivo que supone en algunos casos cambiar las tierras de su familia por otros terrenos, lo cierto es que la gente de mi generación, en torno a los 50 años, y los más jóvenes, lo que queremos es optimizar la tierra y obtener el máximo rendimiento posible», concluye.

Preguntas y respuestas
¿Qué ley la regula?Son las siguientes:

Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973 (aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de Enero -BOE número 30 de 3/2/1973).

Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario (BOA 8 enero 1993). ¿Es siempre la administración quien la hace?Generalmente sí. «Pero, existe la posibilidad de hacer subvenciones de carácter privado mediante subvención tal y como consta en el título III de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En las últimas bases de estas subvenciones tenían una ayuda del 75% del proceso y del 100% para la confección de los títulos de propiedad y el registro de propiedad», matiza Ramón Giménez. ¿Qué procedimientos hay?Ordinario y simplificado. En el ordinario se investiga la propiedad y se clasifica las tierras publicándose primero las bases provisionales, en las que los interesados alegan  a dichas bases y con esa información se redactan las bases definitivas, que se publican y los interesados pueden presentar recursos de alzada. Una vez firmes dichas bases se hace una nueva reorganización de la propiedad publicándose el proyecto de concentración parcelaria. Los afectados pueden presentar alegaciones y con esa información se redacta el acuerdo de concentración parcelaria, en el que constan las superficies aportadas, su clasificación y las nuevas fincas adjudicadas, todo ello con su valor en puntos. Al acuerdo pueden presentar recursos de alzada los afectados. En el caso del simplificado se redactan simultáneamente las bases provisionales y el proyecto, contra los cuales presentan alegaciones los interesados. Se redactan simultáneamente las bases definitivas y el acuerdo. Contra dichos dos actos, los interesados pueden presentar recursos de alzada. ¿Qué ventajas tienen?«El simplificado es más rápido generalmente, al reunirse en un solo tiempo dos actos, quizá es más complicado de entender por los interesados. El ordinario es más largo y costoso. Posiblemente suponga una mayor seguridad jurídica aunque no necesariamente», señala. ¿Quién interviene?En este proceso la Administración y los interesados pueden alegar y recurrir los diferentes procedimientos. «Es un proceso muy abierto, de los más transparentes y abiertos que se realizan de modo que en todo momento cualquier persona puede conocer sobre la situación de sus parcelas o fincas, o las de otros propietarios», señala Giménez. ¿Qué es el coeficiente de reducción?Es un porcentaje máximo a descontar en el valor de las parcelas aportadas por todos los  propietarios con el fin de utilizarlo para los caminos y servicios comunes. ¿A dónde van a parar las masas comunes?Hasta tres años después de declararse firme el acuerdo de concentración se utiliza dicha masa común para corregir los errores que pudieran surgir como consecuencia del proyecto de concentración. Después se destinan normalmente al Ayuntamiento. ¿Qué ocurre con los desconocidos?Durante 5 años tras la realización del acta la Dirección General podrá reconocer la propiedad de dichas parcelas. Transcurrido ese tiempo se comunica su existencia a Hacienda, quien actúa como en cualquier otra parcela de propietario desconocido.


Más información en el Suplemento HERALDO DEL CAMPO

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