¿Una cámara de vídeo en cada coche particular?

Los dispositivos de grabación en bicis y motos podrían extenderse al resto de vehículos para esclarecer sucesos, pero generan dudas legales.

Captura de una grabación por parte de un ciclista de Zaragoza, en la que denuncia una infracción
Captura de una grabación por parte de un ciclista de Zaragoza, en la que denuncia una infracción

El pasado 27 de octubre, un ciclista zaragozano denunció a través de las redes sociales cómo un motorista había derribado intencionadamente a otro ciclista en la Gran Vía de la capital aragonesa. Para ello usó una grabación de vídeo que realizó desde el dispositivo instalado en su bicicleta, y que sirvió de prueba para que la Policía Local iniciara una investigación sobre lo sucedido.


No es, ni mucho menos, el primer caso en el que un ciclista o un motorista denuncia situaciones parecidas gracias a una cámara de vídeo con la que estos usuarios recogen todo aquello que ocurre a su alrededor en la vía pública. Estos dos colectivos las vienen utilizando como medio probatorio ante los 'abusos' de otros conductores en la calzada, lo que bien podría derivar en una instalación masiva de estos dispositivos en todo tipo de vehículos particulares con el fin de guardarse las espaldas.


No sería extraño. En países como Rusia, la mayoría de los coches cuentan con una cámara en su salpicadero. De ahí que, dado su amplio uso, recojan imágenes de todo tipo que posteriormente se viralizan gracias a internet y los medios de comunicación, como la caída de meteoritos o situaciones curiosas. Pero en su caso, comenzaron a utilizarse para contar con pruebas ante las prácticas de policías corruptos que pedían sobornos, o de peatones que se abalanzan sobre ellos para reclamar de forma fraudulenta una indemnización.


En España estos problemas no alcanzan tal dimensión, pero sí la denuncia de prácticas abusivas al volante. De hecho, el uso de estas grabaciones en procesos judiciales e investigaciones policiales como la antes citada es de lo más habitual. “Pueden utilizarse en un juicio sin ningún problema”, señala el abogado Ricardo Agoiz, especializado en accidentes laborales y de tráfico. “Muchas veces las aseguradoras nos niegan incluso la existencia misma del accidente, porque no hay suficientes evidencias en el exterior del vehículo, por lo que estas grabaciones son de gran utilidad”, explica.


Desde la propia Policía Local de Zaragoza comentan que “cualquier prueba que ayude a aclarar unos hechos es bienvenida”, lo cual no quita para que haya que “desarrollar mejor la actual legislación”, puntualizan.

Legalidad

Porque más allá de su valor probatorio, la grabación en la vía pública por parte de los conductores (conocido como 'dashcam') plantea algunas dudas legales. El tema se regula por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece que la imagen de una persona es un dato personal, y por tanto, sujeto a una serie de derechos y prevenciones.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la encargada de regular la instalación de sistemas de grabación en la vía pública, a través de ficheros personalizados que deben contar con la preceptivas garantías judiciales y de control. Ahora bien, este organismo, ante la pregunta de si un motorista puede grabar mientras circula, explica que “la normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.


Es decir, no se penaliza la propia grabación, si no el uso que se haga de la misma. De hecho, la AEPD puntualiza que “no obstante, si por ejemplo las grabaciones se publicasen en internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos”. O lo que es lo mismo, España cuenta en la actualidad con una regulación anticuada y totalmente alejada de la realidad social y del uso que se hace de las grabaciones particulares.


Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), su presidente Mario Arnaldo asegura que reciben “muchísimas” consultas de conductores que dudan sobre si pueden o no instalar un dispositivo de grabación en su vehículo. A su juicio, es viable “siempre que no afecte a derechos fundamentales de otras personas, como su intimidad”, y recuerda que, por ejemplo, “en España los radares de la DGT solo pueden identificar vehículos -mediante su matrícula-, y no personas, como ocurre en Alemania”.


Por último, si como especifica la AEPD es punible el uso de imágenes sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas, o sin el registro de un fichero legal, a través de redes sociales (aunque en la práctica impera el sentido común), ¿por qué sí se pueden utilizar en un proceso judicial? Ricardo Agoiz recuerda en este sentido el caso del conocido como 'padre coraje', en cuyo proceso se debatió la legalidad de una grabación de audio en la que participaba el protagonista.


La jurisprudencia que entonces se sentó es la que utilizan los abogados a la hora de presentar este tipo de pruebas. El Tribunal Supremo estableció en su fallo “valor probatorio a las grabaciones de conversaciones (telefónicas o no) efectuadas por uno de los interlocutores aun sin conocimiento del otro interlocutor”.


La justificación radica en que “el secreto de las comunicaciones privadas es un derecho que protege a quienes las sostienen frente a terceros, pero no frente a los propios interlocutores que, por decirlo gráficamente, son dueños de sus propias conversaciones, pudiendo disponer libremente de ellas”.

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