Interior debe indemnizar como víctima de terrorismo a la herida por la bomba del Pilar

La Audiencia Nacional obliga al Ministerio a emitir un nuevo informe médico.

Marta García Simón con su abogado, Guillermo Royo, en el juicio en la Audiencia Nacional.
Interior debe indemnizar como víctima de terrorismo a la herida por la bomba del Pilar
Enrique Irma

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha determinado que el Ministerio del Interior debe indemnizar a Marta García Simón, que resultó herida en el atentado con una bomba en la Basílica del Pilar en 2013, como una víctima de terrorismo. De esta manera, la sentencia anula la resolución que dictó Interior al negar esta condición a la mujer zaragozana y negarle ese derecho al estimar en parte el recurso de su abogado, Guillermo Royo.


La sentencia señala que es inadecuado al ordenamiento jurídico no reconocerla como víctima de terrorismo, tal como hizo la Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo, y ordena la retroacción de las actuaciones para que Interior emita un nuevo informe médico evaluador. Así, el fallo supone que el ministerio tiene que efectuar una valoración de las lesiones físicas y psíquicas, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente no invalidante y los gastos sanitarios soportados.


El ponente de la sentencia, el magistrado Fernando F. Benito, argumenta que la propia Administración reconoció que Marta García Simón estaba presente en la Basílica del Pilar en el momento del atentado terrorista y la cuestión a dilucidar es determinar si la víctima sufrió o no daños susceptibles de ser indemnizados. En este sentido, menciona el informe pericial que presentó la demanda y valora los daños personales en 24.558 euros.


El informe de Interior se limitó a decir que las lesiones que sufrió la víctima "no son baremables". La sentencia critica que no aporte "más razonamientos y argumentos". "Con semejante parquedad, dicho informe médico evaluador no puede gozar la presunción de certeza que se reconoce a los órganos técnicos de la Administración", apunta el fallo. "La racionalidad debe ir acompañada de forma inexcusable a los informes periciales y en el caso de autos ni se explica ni razona".

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