El TS anula la colegiación gratuita de profesores de UZ con dedicación exclusiva

Ha revocado una sentencia del TSJA que desestimó un recurso contencioso del abogado zaragozano José Manuel Aspas.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la colegiación gratuita de profesores doctores de la Universidad de Zaragoza con régimen de dedicación exclusiva a ésta, que fue pactada por la Universidad con el Colegio de Abogados de Zaragoza y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón en un convenio en 2009.


El Tribunal Supremo, en una sentencia del 4 de octubre, notificada este miércoles, ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de 2014 que desestimó un recurso contencioso que el abogado zaragozano José Manuel Aspas interpuso en 2011 contra los acuerdos colegiales de 2009 sobre el máster de acceso a la abogacía.


El recurso del abogado fue rechazado por el TSJA por estar presentado fuera de plazo.


En el citado protocolo, se incluía un apartado en el que figuraba que el profesor doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, manteniendo su situación administrativa a tiempo completo, podrían colegiarse en ejercicio en el Colegio de Abogados sin pagar la cuota inicial y abonando únicamente las cuotas ordinarias, así como las del seguro de responsabilidad civil para ejercitar sus funciones.


De este modo, los cobros que obtuvieran los profesores de su actividad de asesoramiento profesional se encauzarían como actividades del profesor y cobraría a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Zaragoza.


El alto tribunal juzga "ilegal" el régimen de colegiación previsto en el convenio por vulnerar la legislación de incompatibilidades de los funcionarios públicos y la legislación sobre personal docente universitario, que no puede ser derogado o desplazado por un acto singular bilateral, ya que sin modificar su régimen de dedicación horaria a la Universidad y sus retribuciones publicas, los profesores-abogados iban a ejercer una profesión liberal.


El Tribunal no entra en analizar los otros trece motivos de ilegalidad enunciados en su día en la demanda por el recurrente, por ser innecesario, al apreciar que concurre el primero de los alegados.


En la misma sentencia, este órgano ha rechazado una de las pretensiones del abogado que pretendía que se declarara la nulidad del artículo 120 de los Estatutos del Colegido de Abogados de Zaragoza, aprobado por orden del 2002 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón (DGA), en cuanto al régimen de notificación y publicación de actos y acuerdos.

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