El Constitucional suspende cautelarmente las medidas de Aragón de acceso a la vivienda

Admite a trámite el recurso del Gobierno central contra el decreto, que prevé medidas como la paralización de desahucios para personas vulnerables.

Tribunal Constitucional.
EL CONSTITUCIONAL ANULA LA RESOLUCIÓN INDEPENDENTISTA DEL PARLAMENTO CATALÁN
Mariscal

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra el decreto de Aragón que prevé medidas como la prohibición de embargo para las prestaciones sociales o la paralización de desahucios para personas vulnerables y ha suspendido estas medidas cautelarmente.


La admisión a trámite del recurso del ejecutivo central supone la suspensión temporal del decreto aragonés durante cinco meses prorrogables, aunque no determina cuál será la decisión final del tribunal de garantías.


Se trata de la suspensión cautelar prevista por la Ley Orgánica del TC para casos en los que así lo solicite el ejecutivo central, como ha sucedido en éste.


El decreto aragonés, cuestionado en seis de sus artículos porque el Gobierno considera que invaden la competencia exclusiva del Estado, prevé la imposibilidad de embargar las prestaciones de carácter social y la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la persona se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad.


También desarrolla un conjunto de medidas para imponer la cesión a la comunidad de uso de viviendas desocupadas de titularidad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.


El ejecutivo considera que la norma recurrida regula materias que corresponden al Estado y que ya recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil y afecta también a las competencias sobre la política económica y de ordenación del crédito del Gobierno central.


Además, el recurso acusa al decreto aragonés de vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de reserva de ley y de obstaculizar los fines para los que han sido concebidas las sociedades de gestión de activos.


La norma recurrida es el Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.


El Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación General y a las Cortes de Aragón, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones.

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