El ​MNAC recurrirá la devolución de los murales de Sijena y ve inasumible el plazo para devolver las otras piezas

El patronato ha decidido interponer un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de Huesca.

Las pinturas de la sala capitular del monasterio de Sijena en el MNAC de Barcelona.
Las pinturas de la sala capitular del monasterio de Sijena se podrán volver a ver desde hoy en Barcelona.
MNAC

El patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) ha decidido interponer un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Huesca en relación a las pinturas murales que conserva procedentes del monasterio de Sijena.


La Generalitat ya anunció el pasado 5 de julio que presentaría un recurso ante la Audiencia de Huesca contra la decisión de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad que condena al MNAC a devolver las pinturas murales románicas de la sala capitular del Monasterio de Sijena a su lugar de origen.


El consejero ya expresó su "absoluto convencimiento de que sería una temeridad y una imprudencia arrancar las pinturas murales, que están adheridas a una madera para que aguanten, y que procediéramos a trasladarlas a Sijena, debido a su estado".

Según un comunicado, el MNAC apela porque entiende que la sentencia 51/2016 del 4 de julio de 2016 tiene "una fundamentación que es contraria al ordenamiento jurídico".


El patronato ha decidido, asimismo, por unanimidad "instar al director del MNAC, Pepe Serra, para que con carácter urgente encargue a los servicios de Restauración y Conservación Preventiva del museo un estudio sobre los riesgos que podría originar el traslado de las pinturas murales objeto del pleito, que puedan amenazar su integridad y debida conservación".


Por otra parte, en relación a la resolución de ejecución de la sentencia del Juzgado número 1 de Huesca, sobre unos objetos artísticos de Sijena que también se encuentran en el MNAC, el Patronato se reafirma en el escrito presentado por el conseller de Cultura de la Generalitat, Santi Vila, de "voluntad de cumplimiento de la resolución, si bien considera que ello no le exime del cumplimiento de los trámites administrativos".


Por esta razón, considera que "la fecha del 25 de julio de 2016 fijada por el juzgado resulta inasumible para poder llevar a cabo los trámites necesarios de acuerdo con la legislación aplicable".

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