El TC da vía libre a la juez de Huesca para ordenar la devolución de las piezas de Sijena

El TC rechaza así la nulidad de la decisión judicial que pedía la Generalitat de Cataluña, que agota las vías de recurso.

Algunas de las piezas que deberán de ser devueltas a Villanueva de Sijena.
Algunas de las piezas que deberán de ser devueltas a Villanueva de Sijena.
Álvaro Calvo

El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado que la sentencia de la juez de Huesca que anulaba la compraventa de piezas murales del Monasterio de Sijena (Huesca) por parte de la Generalitat de Cataluña y que ordenaba su devolución a Aragón no contradice su jurisprudencia sobre el asunto y es válida.


De este modo, el TC ha rechazado, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la nulidad de la decisión de la juez de Huesca que pedía la Generalitat de Cataluña.


Las hermanas de la Orden de San Juan, propietarias del convento, vendieron los bienes artísticos del monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña en 1982, lo cual generó un conflicto con Aragón por estos bienes.


El Constitucional resolvió dicho conflicto de competencias entre Aragón y Cataluña en 2012. Lo hizo a favor de la segunda de las citadas por hallarse los bienes en el territorio de Cataluña (de hecho están en el Museo Nacional de Arte de Cataluña) pero no entró en la legalidad de la compraventa.


A la posible ilegalidad del acuerdo original entre Cataluña y las monjas acudió Aragón, en busca de las preciadas obras murales, y una juez de primera instancia de Huesca decidió en 2015 "la nulidad de pleno derecho de la compraventa" realizada por la Generalitat.


Esa juez ordenó que los 97 objetos se reintegrasen al monasterio de Sijena y, después de numerosas vicisitudes, fijó para el 25 de julio de 2016 el límite para retornar las 97 piezas.


El Gobierno catalán está agotando todas las vías procesales posibles para evitar la devolución a Aragón de estos bienes. La más importante de estas vías era plantear ante el TC que la sentencia de la juez de Huesca vulneraba la jurisprudencia del tribunal de garantías otorgándole a Cataluña la competencia sobre las obras.


Los abogados de la Generalitat de Cataluña defendían que la orden de entrega de los bienes y su traslado al Monasterio de Sijena "va directamente en contra de lo decidido por el Tribunal Constitucional", que ordenaba que dichos bienes "permanezcan en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran".


Es decir, pedían "que se respete la permanencia de los bienes (...) en los Museos de Cataluña, en donde ya se encuentran debidamente protegidos".


El TC ha respondido que la sentencia de la juez de Huesca que declara la nulidad de la compraventa y ordena el traslado al Monasterio no contiene "ningún pronunciamiento contrario a la sentencia del TC de 2012".


"La controversia trabada ante la jurisdicción civil sobre la naturaleza y calificación de los bienes procedentes del Monasterio de Sijena y la regularidad de la enajenación de los mismos resulta ser distinta de la entablada en el conflicto competencia promovido en su día por la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal", sentencia el TC.


Aunque Cataluña ha planteado un recurso de revisión ante los tribunales ordinarios, este fallo lleva cerca del agotamiento a las vías judiciales abiertas por Cataluña para evitar la devolución de las obras.


Precisamente, el presidente de Aragón, Javier Lambán, ha insistido este jueves en que si el próximo 25 de julio los bienes de Sijena no retornaban al monasterio, en cumplimiento de la sentencia de un juzgado de Huesca que así lo ordenaba, se solicitaría la imposición de una multa y la intervención de la brigada de patrimonio de la Policía Judicial.

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