El Cabildo no ejercerá la acusación en el juicio por el atentado del Pilar que se inicia el martes

La Iglesia decidió retirarse esta semana del proceso porque considera que está bien representada por la Fiscalía. Uno de los dos acusados quiso recusar al tribunal de la Audiencia Nacional para retrasar la vista, pero no lo ha logrado.

Los chilenos Francisco Solar y Mónica Caballero dejaron una mochila explosiva en los bancos de la nave central de la basílica el 2 de octubre de 2013.
Los chilenos Francisco Solar y Mónica Caballero dejaron una mochila explosiva en los bancos de la nave central de la basílica el 2 de octubre de 2013.

El juicio por el atentado perpetrado contra la basílica del Pilar el 2 de octubre de 2013 comienza el próximo martes en Madrid, pero el Cabildo no ejercerá finalmente la acusación particular como perjudicado, ya que se considera representado por la Fiscalía. De hecho, su postura siempre ha estado alineada con la del ministerio público. Pero una cosa es "estar al tanto" e "informados" sobre la investigación y otra muy distinta sentarse en la bancada reservada a la acusación y pedir penas de prisión para los presuntos autores: los chilenos Mónica Caballero y Francisco Solar.


Según fuentes próximas, la decisión de retirarse del proceso fue adoptada por el Cabildo Metropolitano "para no hacer ruido". El trámite se oficializó el pasado martes, día 1, y los tres magistrados que compondrán el tribunal (Ángela Murillo Bordallo, Carmen González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero) aceptaron un día después la petición.


La Iglesia no contará por tanto con representación letrada, aunque sí han sido citados como testigos dos trabajadores del Pilar: un vigilante de seguridad y un celador. Conforme al guión, su comparecencia está prevista en la primera sesión del juicio.


Cuando presentó su escrito de acusación, el abogado del Cabildo Metropolitano se adhirió al de la Fiscalía, que había solicitado 44 años de cárcel para los acusados por delitos de pertenencia a organización terrorista, lesiones terroristas, estragos terroristas consumados y conspiración para cometer otro atentado en el monasterio de Santa María de Montserrat, en la provincia de Barcelona. Respecto a la responsabilidad civil, tanto el Cabildo como el ministerio fiscal reclamaron el abono de los daños causados por la explosión en varios bancos y, sobre todo, en el órgano. De hecho, este último tuvo que someterse a una profunda reparación valorada en 182.601 euros. Por su parte, como última maniobra para retrasar la vista, uno de los acusados intentó hace unos días recusar al tribunal. Uno de los motivos alegados fue que los magistrados aceptaron como diligencia complementaria el examen forense de la única víctima del atentado, una mujer que sufrió daños en el oído. Para la defensa, al hacerlo, los jueces incurrieron en "falta de imparcialidad", por llevar a cabo actos de instrucción "impropios de una sala de enjuiciamiento, que los tiene vetados por su propia naturaleza".


"Eso no es cierto", contestó el tribunal en un auto dictado el pasado martes y en el que recuerda también que la víctima no tuvo representación procesal hasta junio de 2015. De hecho, ese fue el principal motivo por el que los magistrados aceptaron el reconocimiento médico de la mujer. Su letrado, Guillermo Royo, pretendía "cuantificar las posibles responsabilidades civiles" respecto de su cliente, por lo que además del informe sobre las secuelas posteriores al primer reconocimiento forense solicitó un informe laboral.


El tribunal defiende que no ha practicado diligencias de instrucción, sino que se limitó a aceptar una prueba anticipada propuesta. De ahí que concluya que "la recusación se cae por su propio peso".


Los acusados también alegaban como motivo de recusación el hecho de que el tribunal dictara el 27 de octubre de 2015 un auto que suponía prorrogar más de dos años la prisión provisional, argumento que igualmente ha sido rechazado. "Es lo más opuesto posible a la realidad", sostienen los magistrados, porque "el auto es absolutamente aséptico" y se basa en los argumentos del fiscal, que eran el riesgo de fuga ante la gravedad de los delitos imputados a los procesados. La proximidad del juicio oral y los indicios de criminalidad, que defendieron las acusaciones, sirvieron también para denegar la recusación.

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