La Ley de Comercio aragonesa no podrá obstaculizar más la llegada de grandes superficies

El Estado requiere que se modifiquen algunos artículos y no podrán alegarse causas económicas para frenarlas.

Interior de la tienda de Sancarlos en el centro comercial Puerto Venecia.
Interior de la tienda de Sancarlos en el centro comercial Puerto Venecia.
Guillermo Mestre

La Ley 4/2015 de Comercio de Aragón, aprobada en marzo del año pasado, tendrá que sufrir modificaciones para adecuarse al marco general que regula la actividad comercial en España. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha llegado a un acuerdo acerca de qué artículos habrán de ser revisados y lo más señalado que se plantea es "una clarificación importante de la ley para que no quede margen para prohibir la actividad comercial, que se entiende que es libre en la Unión Europea", resume el director general de Pymes, Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón, Fernando Fernández Cuello.


De los distintos aspectos que han resultado afectados, el más significativo es el que atañe a los artículos 18 y 21 de la norma aragonesa, sobre las circunstancias que pueden suponer la denegación de la licencia comercial a las grandes superficies. Según el acuerdo, la comunidad autónoma "se compromete a promover la modificación" de estos artículos, "clarificando la naturaleza de los requisitos para que no dé lugar a su consideración como de naturaleza económica, ni a su posible utilización con fines exclusivamente económicos" (en el artículo 21). Fernández Cuello explica que, desde hace años, las comunidades autónomas establecían una licencia específica para las grandes superficies, conocida como segunda licencia o licencia comercial, de modo que "si superaban los 2.500 metros se entendía que además de los trámites administrativos normales tenían que añadir la solicitud de esa segunda licencia". Pero, en 2013, la Ley de Unidad de Mercado (estatal) estableció que "cualquier superficie podía establecerse donde quisiera, siempre que diese el visto bueno la autoridad urbanística y cumpliera los requisitos medioambientales", pasando la licencia comercial a ser algo que se debía pedir a posteriori y que además "no se podía denegar por casi ninguna razón".


En ese contexto, "quedaba en el aire si el Gobierno de Aragón la podría denegar por causas económicas o por qué otras razones", aclara el director general. La Ley de Comercio de 2015 enumera en su artículo 21 una serie de supuestos que no han convencido al Estado, entre ellos, por ejemplo, "que el establecimiento vaya a producir de modo inevitable y en corto plazo un abandono de importantes zonas comerciales de la ciudad" (esto es, que la nueva instalación perjudique al pequeño comercio), en los que se ha visto una limitación de carácter económico. Entre las repercusiones de la enmienda exigida por el Estado está que el Gobierno aragonés no podrá establecer otra moratoria a grandes superficies, por las dificultades que la normativa liberalizadora impone.


Otros artículos que deberán revisarse son: el 17, en lo tocante a cuándo se considera "gran superficie" a un establecimiento de menos de 2.500 metros cuadrados; el 20, para establecer un plazo máximo de 3 meses para la resolución del procedimiento de obtención de la licencia comercial;y el 30, para permitir que se simultaneen determinadas ventas promocionales en un mismo local.Registro no obligatorio

Otras cuestiones recogidas por el acuerdo de la comisión bilateral se refieren a la interpretación de varios artículos y matizan que la inscripción en el Registro de Actividades Comerciales es voluntaria y no tiene carácter constitutivo y que las licencias municipales de apertura solo se podrán exigir conforme a lo que establezcan normas con rango de ley.

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