La DGA eleva el límite exento de garantías para diferir los pagos de impuestos

Tiene como objetivo facilitar y hacer menos gravoso el día a día de las familias y empresas.

El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado este martes elevar de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de garantías, tanto para particulares como empresas, para poder fraccionar las deudas con la Comunidad sin coste añadido.


El acuerdo tiene como objetivo facilitar y hacer menos gravoso el día a día de las familias y empresas que por problemas puntuales de tesorería tienen que solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de sus deudas tributarias u otras obligaciones económicas con la Comunidad, ha explicado en la rueda posterior al consejo de Gobierno el consejero de Presidencia, Vicente Guillén.


Según el Ejecutivo, hasta ahora se podían diferir estos pagos, pero si el importe superaba los 18.000 euros había que depositar garantías o avales.


Ahora, el límite exento se eleva a 30.000 euros, por lo que tanto los ciudadanos particulares como las empresas podrán aplazar o fraccionar sus deudas, sin ningún coste añadido,"siempre que no superen este límite", ha dicho Guillén.


El acuerdo establece que a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) no se exigirán garantías para diferir deudas hasta ese importe tanto si se encuentran en periodo de pago voluntario como si están ya en vía ejecutiva.


Además, a los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento iniciados mediante solicitudes pendientes todavía de resolución definitiva en la fecha de publicación del acuerdo les será igualmente de aplicación lo dispuesto en el mismo.


Mediante esta decisión se otorgan mayores facilidades a las familias y empresas suavizando las condiciones para diferir el pago de sus deudas tributarias o de otra índole con la Administración de la Comunidad.


La dispensa de garantía por importes de hasta 30.000 euros se adapta a los cambios establecidos el año pasado en la normativa estatal, de plena aplicación en los tributos cedidos y que se asume también para los tributos propios y otros ingresos de derecho público gestionados por la Administración autonómica.


Conforme al acuerdo, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá establecer, en su caso, el resto de condiciones y requisitos para la plena efectividad de la medida acordada.

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