Los jueces reconocen la potestad de la Administración para anular el plus a ex altos cargos

Los partidos aragoneses esgrimen ahora para no suprimirlo que el complemento de hasta 800 € al mes está consolidado.

Accesos a la sede central de la DGA.
Accesos a la sede central de la DGA, donde los funcionarios deben fichar en los tornos. josé miguel marco
José Miguel Marco

"Compete al legislador autonómico la facultad de creación de dicho complemento así como su supresión". Este es el contundente argumento de los tribunales de Asturias para rechazar los recursos presentados contra la decisión del Ejecutivo asturiano de anular el plus salarial que cobraban los funcionarios tras desempeñar un alto cargo político. Sin embargo, los partidos aragoneses esgrimen ahora que el complemento de hasta 800 euros mensuales está consolidado para seguir manteniéndolo, aunque con limitaciones.


Hace solo unas semanas, todos los partidos cuestionaron incluso su existencia, pero en la negociación de los presupuestos acabaron por pactar su pago, incluido Podemos, que había exigido en un principio la supresión de este privilegio salarial. Para ello, los partidos aludieron a motivos jurídicos (a su juicio, estaría consolidado) y lo justificaron también en la necesidad de establecer "un estímulo retributivo limitado para propiciar el paso de la condición de funcionario a la de alto cargo garantizando la posible captación de gestores expertos". A los actuales directivos se les impone el tope de su grupo profesional.


Los gobiernos de Asturias y de Castilla-La Mancha decidieron directamente acabar con este privilegio salarial en el año 2012, aunque con un alcance muy distinto. En el primer caso, afecta a los ex altos cargos que han vuelto desde entonces a su puesto en la Administración autonómica, pero el Ejecutivo manchego decidió aplicarlo con efectos retroactivos a todos sus ex altos cargos.


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido al menos dos sentencias, que se remontan a 2014, en las que respalda la decisión del Gobierno regional de suprimir el plus de ex altos cargos. Uno de los recursos de apelación presentado por un trabajador alegaba que la decisión invadía competencias estatales, ya que el cobro de este privilegio salarial estaría amparado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Lejos de admitirlo, el alto tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional para concluir que "compete al legislador autonómico la facultad de creación de dicho complemento así como su supresión, por lo que no puede entenderse que la norma impugnada invada normativa básica del Estado".


En otro fallo, considera que "no cabe invocar arbitrariedad alguna por parte de la Administración", puesto que su actuación viene amparada por una norma con rango de ley. "Solo puede dejarse sin efecto mediante su declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional", señala el Tribunal Superior asturiano.

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