¿Tienen los universitarios que contar las notas a sus padres?

La ley de protección de datos ampara al alumno mayor de 18 años para que no comparta sus calificaciones, pero hay supuestos que limitan esta norma general.

Un grupo de alumnos, consultando un tablón en la facultad de Filosofía de Zaragoza.
Un grupo de alumnos, consultando un tablón en la facultad de Filosofía de Zaragoza.
oliver duch

Tiene un alumno de 18 años que compartir sus notas con sus padres o tutores legales? No... y sí, según el caso. La regla general, según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es que un estudiante mayor de edad debe ser el único depositario de sus calificaciones. Está en su mano si quiere contárselas a alguien más, pero una universidad, por ejemplo, no tiene por qué facilitárselas a nadie más. "Publicar las notas en tablones o permitir el acceso a un tercero al expediente académico de un universitario supone una cesión de datos personales", informa el abogado aragonés Jorge Monclús, experto en propiedad intelectual y protección de datos.


"La Universidad siempre ha sido fiel a la ley de protección de datos y, cuando se aprobó, se comenzaron a publicar las listas con un número de identificación personal, seguido de las calificaciones", recuerda Isabel Luengo, gerente de la Universidad de Zaragoza. Sin embargo, la modificación de la ley orgánica de universidades permitió exponer las calificaciones sin necesidad de un consentimiento previo y, hoy, hay centros que sí publican los listados de notas de una materia con el nombre del alumno.


Pero una cosa es una calificación aislada y, otra, el expediente completo. De hecho, la Universidad de Zaragoza, con carácter general, no lo facilita a nadie que lo quiera consultar, salvo al propio interesado. "La ley dice que hay que protegerlo y solo se ha hecho cuando de forma muy justificada se ha producido una solicitud, en casos de dependencia económica o por sospechas de un problema personal grave", explica Luengo.


De hecho, hay varios supuestos que facilitan que unos padres puedan acceder al expediente de sus hijos. Hoy, la normativa vigente permite –tras la aprobación de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno– que los progenitores no precisen del consentimiento de sus hijos cuando puedan acreditar ante la universidad un interés legítimo, por ejemplo, si demuestran que están pagando su matrícula. "Así lo ha entendido la Agencia Española de Protección de Datos en dos informes de 2014 y 2015. Aunque, en todo caso, el acceso debe limitarse únicamente a las calificaciones del alumno, quien podría oponerse si demuestra que ha sido él quien se ha hecho cargo de los costes de la matrícula", afirma Monclús, abogado de Cuatrecasas. "Si un padre va a una ventanilla y pregunta por los datos de sus hijos, desde luego, le dirán que no. Solo se procede a estudiar la petición con una justificación que debe documentarse", recalca la gerente de la Universidad de Zaragoza.

Otros casos

Además, hay otras situaciones en las que el consentimiento no es necesario: por ejemplo, en procesos competitivos, como oposiciones, o en supuestos relacionados con la productividad o el otorgamiento de premios extraordinarios. "En estos casos se entiende que prevalece un interés público sobre la voluntad de los alumnos", detalla Monclús.


La pregunta acerca de si los padres tienen derecho a conocer la situación académica de sus hijos estudiantes mayores de 18 años se plantea en muchos casos, como el de Ángela Díaz Alonso, en una carta al director de HERALDO en la que expresaba su preocupación por cómo la ley, que castigaría a un padre por desatender a su hijo en los estudios, le impide a su vez acceder a esa información.


A este escrito le respondió otro lector, Diego-León Guallart, abogado zaragozano y que trabaja en Azagra, una empresa dedicada a asuntos de propiedad intelectual e industrial. Tras estudiar a fondo la legislación y los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, Guallart concluyó, efectivamente, que existe un interés legítimo en los progenitores que satisfacen pecuniariamente las matrículas de universidad.


Sin embargo, el especialista diferencia la situación cuando se trata de institutos o de universidad. Según apunta Guallart, en secundaria y FP existe un régimen distinto y la mera matrícula en ellos otorga el consentimiento para incluir los datos de un alumno en los ficheros de los centros. "Pero solo con la finalidad de orientación y educación, nunca de publicidad. La normativa permitiría cesiones de los datos dentro del sistema educativo, pero no para mandarle anuncios", señala Guallart, quien es partidario de establecer un cultura de la protección de datos de carácter personal en el ámbito educativo. "La finalidad debe ser garantizar la privacidad de las personas, de toda la comunidad educativa, y no solo para garantizar su intimidad, sino todas las facetas de la personalidad que, enlazadas entre sí, pueden hacer un retrato del individuo que este tiene derecho a mantener reservado", concluye.

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