La Audiencia de Zaragoza desestima los recursos de apelación de Esco y Becerril

Los magistrados consideran que ambos deben ser considerados como funcionarios públicos y los fondos Plaza, públicos.

La Audiencia de Zaragoza desestima los recursos de apelación de Esco y Becerril
La Audiencia de Zaragoza desestima los recursos de apelación de Esco y Becerril

La Audiencia de Zaragoza ha desestimado los recursos presentados por Ricardo García Becerril y de Carlos Esco Samperiz contra la resolución del magistrado instructor del juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, en la que acordaba continuar el procedimiento por los trámites de la Ley de Jurado, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La sección I de la Audiencia considera que ambos han de ser considerados funcionarios públicos, y los fondos de Plaza han de ser considerados de carácter público.   


Ambos recurrentes alegaban en sus escritos que no debía incoarse la causa por el Procedimiento de Jurado, porque “no es posible apreciar un delito de malversación de caudales públicos, ni un delito continuado de cohecho”, debido a que, en su opinión, ni Esco, consejero-delegado de Plaza, ni José Gracia Becerril, gerente de Plataforma Logística (Plaza), podían ser considerados funcionarios públicos en el momento en que tuvieron lugar los hechos, ni tampoco podían considerarse fondos públicos los fondos de sociedad PLAZA ya que esta tenía participación privada (CAI e Ibercaja).


La representación de Carlos Esco entendía además que no hay pruebas que acrediten la participación de su representado en los hechos que se le imputan, por lo que solicitaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo.


En respuesta a estas alegaciones, los magistrados de la Audiencia argumentan –como ya hizo el instructor- que ambos deben ser considerados funcionarios públicos porque, la Plataforma Logística de Zaragoza Plaza SA es una sociedad pública autonómica, constituida en un principio con capital íntegramente público, en el que luego entran entidades como CAI e IBERCAJA con porcentaje minoritario, entidades que también estaban controladas por la administración pública; porque dicha sociedad ejerce funciones de carácter público o de interés público; y porque los nombramientos de los imputados, se realizan, directa o indirectamente, por la administración pública.


En cuanto a la solicitud de sobreseimiento provisional de las actuaciones solicitada por el imputado Carlos Esco Samperiz, la sala estima que “tal resolución es prematura, dada la fase del procedimiento en que nos encontramos, y como indica el Juez Instructor hay indicios de los que se podría deducir su participación en el delito de malversación y en el delito de cohecho que se le imputan”.

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