El TS admite a trámite un recurso contra la anulación de unas oposiciones de 2010

La casación ha sido promovida por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite el recurso de casación promovido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa contra la Sentencia de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por la que se declaró nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010.


Dicha sentencia del TSJA no accedió a la petición de que se ordenase a la Administración de la Comunidad Autónoma una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos indebidamente omitidas en la Oferta aprobada.


La petición relativa a la aprobación de una oferta adicional, similar a la realizada respecto a las ofertas de 2007 y 2011, resulta particularmente relevante en cuanto al personal docente no universitario, toda vez que las plazas relativas a Administración general podían entenderse indirectamente resueltas con la ejecución de las anteriores sentencias que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011, han indicado desde la mencionada asociación.


La tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los mismos, "si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho".


Además de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado, el objetivo perseguido por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado ha sido también "el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos cubiertos por funcionarios interinos".


La asociación se remite al artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico, así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y ha señalado que el pronunciamiento "vendría a reiterar lo ya afirmado por dicho Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al anular la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007".


La acordada admisión a trámite constituye una buena noticia, ha precisado la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, pues abre la puerta a un pronunciamiento expreso sobre las peticiones realizadas en el recurso de casación promovido.

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