El Supremo rechaza que el descuelgue de un convenio tenga efectos retroactivos
La sentencia señala que los recortes salariales por esta medida solo pueden aplicarse a futuro aunque sean pactados. La duración de la inaplicación se limita a la entrada en vigor del nuevo convenio.
Con esta resolución los jueces vuelven a marcar los límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la ultraactividad de los convenios prórroga de los mismos en caso de falta de acuerdo pese a la limitación de un año que fijaba la normativa.
El descuelgue de los convenios supone la revisión de las condiciones laborales en las empresas. La reforma laboral de 2012 introducía mayor facilidad para que empresarios y trabajadores pudieran pactar estas inaplicaciones. El objetivo, según el Gobierno, era el de evitar despidos.
Y es que la legislación aprobada por el Gobierno permite a las empresas aplicar un descuelgue de convenio de manera unilateral si se alegan causas económicas previsión de pérdidas o disminución persistente de ingresos pero también por razones de carácter organizativo o productivo. En este caso concreto, la empresa Ariete Seguridad (ASSA) acordó con la mayoría de los trabajadores un descuelgue el 28 de noviembre de 2013 que suponía incumplir las tablas salariales del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014.
Esta medida fue impugnada por UGT y CC. OO., que solicitaron la nulidad del acuerdo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio parcialmente la razón al limitar los efectos económicos del descuelgue a la fecha posterior a la firma del mismo por considerar que la aplicación retroactiva de la reducción salarial era contraria al artículo 9.3 de la Constitución.
La empresa recurrió ante el Supremo la sentencia y alegó que la legislación ampara que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior. En concreto, la compañía argumentó que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores otorgan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para "fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa". Esto es a pactar recortes de carácter retroactivo.
ASSA presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo, que ha analizado en su sentencia el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de descuelgue de convenio colectivo por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si puede tener efectos solo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer el acuerdo a un momento anterior.
De hecho, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula los descuelgues no limita expresamente que su aplicación no pueda tener carácter retroactivo. Sin embargo, el fallo explica que esa restricción legal "está implícita en el texto de la norma" al establecer que el convenio colectivo "obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".
Además, la sentencia recuerda que la normativa vigente recoge que la duración de un descuelgue está limitada a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.
La mayoría de los descuelgues aplicados en estos años de crisis han afectado a las condiciones salariales de los trabajadores y en menor medida a jornada y distribución de trabajo estipulada en los convenios colectivos.