​Año y medio de pelea y dos juicios para tener derecho al 'paro de los autónomos'

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón abre la puerta al debate sobre el 'sueldo de subsistencia del autónomo'.

A Alejandra González se le ha reconocido, por fin, el cese de actividad
A Alejandra González se le ha reconocido, por fin, el cese de actividad

El caso de Alejandra González es un ejemplo de las trabas que tienen los trabajadores autónomos para acceder a la prestación por cese de actividad, lo que se conoce como 'paro de los autónomos'.


Tal y como publicó Heraldo.es, apenas 48 autónomos aragoneses pudieron acogerse a cobrar el paro en 2014 y en lo que va de 2015 solo 17 han conseguido que se les reconozca el derecho a esta prestación. Alejandra lo ha conseguido, pero tras año y medio de peleas y dos juicios a la mutua de por medio.Su negocio

Esta zaragozana regentó durante diez años una tienda de ropa para bebés en el Actur. Para iniciar su actividad creó una Sociedad Limitada en la que tenía una participación del 50,1% del capital social y trabajaba para ella en calidad de autónoma, tal y como obliga la ley.


Durante el tiempo que regentó la tienda, pagó todas las cuotas a la seguridad social y cotizó para el paro de los autónomos durante casi tres años (desde que se instauró legalmente esa posibilidad en 2011). Tras tener que tirar de los ahorros familiares, acumular unas pérdidas de 30.000 euros anuales y despedir a su única trabajadora, la crisis obligó a Alejandra a cerrar el negocio en octubre de 2013.


La diferencia entre las ganancias y los gastos del negocio en los años 2011 y 2012 muestran unas pérdidas que superaban sin lugar a dudas las fijadas entonces por la Ley de Mutuas (modificada a finales de 2014) para tener derecho a cobrar la prestación por cese de actividad, más del 30%. Según esta normativa, le correspondían unos 500 euros al mes de 'paro' durante cinco meses. Apenas 2.500 euros.

Año y medio de peleas

Sin embargo, Alejandra se encontró con que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social le denegó este derecho. La FREMAP consideraba que los ingresos de Alejandra por rendimientos del trabajo, es decir, los poco más de 1.000 euros al mes que ella se asignaba como salario para subsistir, no debían considerarse como gastos de la Sociedad Limitada, sino como beneficios. Con este argumento negaban expresamente el derecho de un autónomo a reservarse una asignación mensual para gastos de subsistencia.


El Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza dio la razón a la mutua en febrero de este año. La sentencia dictada en febrero indicaba que los rendimientos de trabajo (el salario) declarados por Alejandra tenían que restarse a las pérdidas declaradas por la sociedad limitada, que por tanto no llegaban al mínimo fijado para acceder a la prestación por cese de actividad.


De no ser así, según argumentó el juez "se estaría haciendo de mejor condición al trabajador autónomo socio de una mercantil que al autónomo que ejerce su profesión de modo directa y personal y solo computa ingresos y gastos de su actividad, sin exclusión de partida directa para su sustento personal", argumentaba la sentencia en contra de Alejandra.


Su abogado, Sergio Gasca, le instó a persistir y a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin cobrarle sus servicios, de lo convencido que estaba del derecho de los autónomos a computar como gasto unos mínimos ingresos de subsistencia.

Un guiño a todos los autónomos

Esta semana, por fin, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a Alejandra y a su abogado y abre además la puerta a un debate que interesa a todos los autónomos. Rechaza el argumento expuesto por la Mutua, a la que acusa de "introducir en el debate consideraciones de naturaleza contable y jurídico-fiscal que rebasan con mucho el contenido" de este caso y, además, añade una coletilla que los autónomos de Aragón consideran un guiño a su favor: "No cabe duda de que algún tipo de repercusión de esta índole habrá de atribuirse en esa hipótesis a los rendimientos de la actividad desarrollada bajo tales premisas", refiriéndose el juez a los autónomos que ejercen su profesión de manera directa, fuera de una sociedad limitada.


Por un lado Alejandra tendrá derecho a cobrar los 2.500 euros que le negaron en su momento después de dos años trabajando en la tienda "doce horas diarias", con dos niñas pequeñas, y teniendo que pedir ayuda a la familia para hacer frente a las pérdidas: "Me sentí humillada y estafada. Se reían de mí y de todos los españoles a los que nos hacen cotizar para luego no darnos lo que nos corresponde. Menos mal que mi abogado no quiso tirar la toalla", recuerda la Alejandra, ahora por fin satisfecha.


Por otro lado la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos celebra a nivel nacional esta sentencia, en la que perciben una invitación del juez a los autónomos a computar como un gasto de su actividad un salario mínimo y a acudir a los tribunales si no se les reconoce este derecho a la hora de pedir el 'paro de los autónomos'.


"La ley actual exige al autónomo demostrar un 10% de pérdidas para tener derecho a la prestación por cese de actividad. Si computamos como gasto los ingresos de subsistencia, y no como beneficio, abriríamos la puerta a esta prestación a muchas más personas", aclara Álvaro Bajén, secretario general de Upta-Aragón y responsable de política económica de la asociación de autónomos a nivel nacional.


"Tal y como están las cosas actualmente si un autónomo factura todos los meses 400 euros limpios después de pagar todo lo que le corresponde, se considera desde un punto de vista contable que esta persona no tiene pérdidas. Sin embargo, qué menos que cobrar para sobrevivir y que computarse como gasto el salario mínimo interprofesional", concluye Bajén a la vez que hace un llamamiento a los autónomos a recurrir este tipo de casos ante los tribunales, para asentar jurisprudencia.

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