Aragón es la comunidad es la que tiene menos casos juzgados por un jurado popular

En toda España, los juicios de este estilo han descendido a la mitad en 20 años de práctica.

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Ciudad de la Justicia de Zaragoza
ARAGÓN HOY

El pasado mes de mayo se cumplieron 20 años desde que se publicó la Ley Orgánica que regulaba aquellos juicios que debían ser juzgados por un jurado popular. Los juicios contra las personas (asesinato, homicidio y homicidio imprudente), el honor, la libertad y la seguridad (allanamiento de morada, amenazas y omisión de socorro), además, de aquellos llevados a cabo por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos son sentenciados por tribunales populares.


Por ejemplo, el pasado año, el exconsejero municipal de Infraestructura y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza, Antonio Becerril, fue juzgado de este modo por tráfico de influencias. Asimismo, este tipo de jurados también participan en pleitos por cohecho, estafa, malversación y fraudes.


En estos 20 años, los juzgados aragoneses han tratado un total de 189 causas con un tribunal popular. De ellas, 186 han sido resueltas y solo 3 se tuvieron que reiniciar. El 88,8% de los casos han terminado con una resolución condenatoria. Con todas estas cifras, Aragón se convierte en la comunidad autónoma que menos litigios por cada 100.000 habitantes ha celebrado de esta manera.


Según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, solo 14,8 personas por cada 100.000 han sido juzgadas por una comisión popular en Aragón. Por el contrario, Canarias con 32,7 y Galicia con 31,9 se encuentran entre las regiones que más pleitos celebran de este modo. “Esto se debe fundamentalmente a la tasa de litigiosidad de cada comunidad autónoma y a que en Aragón se realizan menos delitos que se pueden juzgar de este modo”, especifican fuentes del TSJA.


Una opinión que también comparte Alba Ivars, abogada colaboradora en Cumas Investigación. "En general, en Aragón existen muchos más delitos relacionados con los tribunales de lo penal y lo civil", puntualiza. Al mismo tiempo destaca que al ser una comunidad en la que abundan los municipios pequeños, "es más complicado que se den casos de mal ejercicio laboral de los funcionarios". 


El número de jurados populares ha ido descendiendo durante los últimos años, registrándose en la actualidad casi la mitad de casos que cuando se instauró esta modalidad. A nivel nacional, en 1998 se registró la cifra más alta y según el Consejo General del Poder Judicial, el descenso posterior se debe “a una interpretación más restrictiva de las normas”.


Esta afirmación se refiere a que la legislación del Tribunal del Jurado no regula específicamente qué ocurre cuando la acusación es por varios delitos y unos pueden enjuiciarse por popular y otros no. En la práctica, una de las tendencias es que estos procedimientos sean juzgados por un tribunal profesional. Esto fue lo que ocurrió con el caso Fago. Por un lado, Santiago Mainar podría haber sido sentenciado por un tribunal popular por asesinato, pero al haber cometido un delito de tenencia de armas, el juez decidió que debía realizarse con un tribunal profesional.


Tampoco acude a un jurado popular aquellos delitos que le correspondan a la Audiencia Nacional, como podrían ser los asesinatos por terrorismo. 


En algunas ocasiones, el elevado coste de la comisión popular ha sido la causa esgrimida para llegar a acuerdos. Esto se produjo hace tres años en la Audiencia de Zaragoza, cuando estaba previsto que se celebrara un juicio por malversación de caudales públicos contra un cartero acusado de quedarse seis giros postales por un importe aproximado de 950 euros. En esta ocasión, se especificó que el acuerdo había evitado el pago de 5.000 euros por dietas, desplazamientos y alojamiento de los nueve ciudadanos seleccionados.


En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos, que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que preside el procedimiento es quien dicta la sentencia. Para el veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos del tribunal, mientras que para el de no culpabilidad solo cinco.

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