El TSJA anula la prueba del P-300 a la que se sometió Losilla porque fue obligado por el juez

El tribunal equipara el test cerebral a una declaración y dice que debe hacerse siempre con la voluntad del sujeto, pues este no tiene por qué confesarse culpable.

El abogado Javier Notivoli, junto a Antonio Losilla, de espaldas, la semana pasada en el TSJA.
El abogado Javier Notivoli, junto a Antonio Losilla, de espaldas, la semana pasada en el TSJA.
oliver duch

El caso de Antonio Losilla Longares, en prisión preventiva como sospechoso de haber matado y descuartizado a su mujer, Pilar Cebrián, en Ricla en 2012, continúa sentando precedentes jurídicos. El empeño de los investigadores por localizar el cuerpo de la víctima –algo que no se ha conseguido todavía– les llevó a plantear a los jueces practicar pruebas inéditas en España y a estos a autorizarlas.


Así ocurrió con los micrófonos ocultos que se pusieron en todas las habitaciones del domicilio de la hija de Losilla, algo completamente inusual. Lo mismo sucedió con el test P-300, una prueba neurofisiológica fuera del control consciente del sujeto que por primera vez se aplicaba en Europa a un sospechoso de asesinato.


Las dos se practicaron –ninguna tuvo resultados concluyentes– y el abogado de Losilla, Javier Notivoli, pidió su anulación al entender que ambas habían vulnerado los derechos fundamentales de su cliente. Respecto a las escuchas, fue el propio magistrado de la Audiencia que presidirá el jurado que enjuicie a Losilla, Javier Cantero, quien le dio la razón al apreciar que no hay ningún artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ampare una prueba de esta naturaleza.

Consentimiento claro

En el caso del P-300, ha sido la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la que ha anulado definitivamente la prueba argumentando que jurídicamente debe considerarse como una "declaración". "Y por tanto –añade– solo puede llevarse a cabo con la voluntad del sujeto, pues este no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable (artículo 24 de la Constitución española)".


Cuando Antonio Losilla fue informado de que debía someterse al test, manifestó que estaba "en total desacuerdo con la prueba" y no quería ser un "conejillo de indias" pero que "si su señoría lo ordenaba", él se sometía porque si no "qué iba a hacer". Para su abogado, esta respuesta no supuso un consentimiento libre y recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que vulneraba su derecho constitucional a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.


El test neurofisiológico ya había sido objeto de controversia y debate en la Audiencia Provincial de Zaragoza y en febrero de 2014, en un pleno inédito de los nueve jueces que forman las tres secciones penales, decidieron autorizarla. Siete de los magistrados la avalaron, ya que la equipararon a la práctica de análisis químicos y pruebas de ADN, que no requieren del consentimiento del investigado.


Además, estimaron que a pesar de las reticencias iniciales que había mostrado Losilla, la actitud colaboradora que tuvo durante la misma equivalía a un "consentimiento voluntario". Pero hubo dos magistrados, Alfonso Ballestín y Carlos Lasala, que emitieron sendos votos particulares oponiéndose. El primero argumentaba que la prueba obtiene una información que la "voluntad" del imputado "no puede ocultar, pues escapa a ella". El segundo afirmaba que siempre que no medie un consentimiento "expreso, voluntario, libre e incondicionado" del investigado, se está ante una "contravención del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo".

El auto es firme

Ahora, el TSJA –en un auto contra el que no cabe recurso–, declara nulas las decisiones del juez instructor y de la Audiencia sobre este asunto y sienta un importante precedente para el futuro. Para el tribunal, la manifestación de Losilla diciendo desde el principio que estaba en "desacuerdo" con la prueba significaba "claramente" que no quería someterse a ella y no debió practicarse.


Los magistrados consideran que es irrelevante que el resultado del test no sirviera para localizar el cuerpo de Cebrián y que no se vaya a llevar al juicio como prueba de cargo contra él, tal y como sostuvieron las acusaciones. Para el TSJA, lo importante es que el derecho constitucional a un proceso con "todas las garantías" exige que se excluyan del mismo "todas las actuaciones que se hayan realizado contraviniendo los derechos fundamentales del acusado".


El abogado también pidió al tribunal que anulase una prueba clave en esta causa, como fue la confesión "espontánea" de Losilla ante los policías y el secretario judicial durante el registro de su vivienda. Notivoli alegó que fue hecha sin su presencia y no se ratificó luego ante el juez. El TSJA le contesta que fue una diligencia "sumarial" practicada dentro del proceso penal, de la que dio fe el secretario, y no requiere la presencia del abogado. Por lo tanto, la mantiene, igual que las escuchas telefónicas.

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