El Justicia pide que si hay que dividir centros, se haga antes del proceso de escolarización

En caso contrario las familias disconformes no pueden optar a un cambio de centro el mismo año.

Colegio Montecanal, uno de los más solicitados en los procesos de admisión
Varios colegios de Zaragoza llenarán sus plazas en el tercer día de escolarización

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Gobierno autonómico que en el supuesto de que la Administración educativa tenga que dividir un centro en dos y distribuir entre ambos el alumnado, este proceso se efectúe con suficiente antelación para que las familias disconformes con el adjudicado puedan optar a un cambio participando ese mismo año en el proceso ordinario de admisión.


Así lo ha manifestado tras recibir una queja en 2014 en la que un ciudadano señalaba que su familia vivía en la calle de al lado del colegio a donde iban sus dos hijos y cuando se decidió desglosar en dos, solicitaron que se les respetara la proximidad y el hecho de trabajar el padre y la madre y no tener a nadie que pudiera hacerse cargo de los hijos.


Sin embargo, finalmente, se les adjudicó el colegio más alejado y que obligaba a los niños a "cruzar una carretera comarcal" y por eso presentaron reclamación al consejo escolar, que respondió que en el sorteo realizado al pequeño le había correspondido el más alejado y que su hermana tenía que ir al mismo.


La familia recurrió a la Comisión de Garantías del Gobierno de Aragón, "sin haber obtenido respuesta". Por eso, el Justicia también ha pedido al Departamento de Educación que adopte las medidas oportunas a fin de dar respuesta al ciudadano en los términos y plazos legalmente previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Esta norma determina que toda notificación deberá indicar si el acto es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Unanimidad

El Departamento ha informado al Justicia que ninguna familia, salvo esta, presentó reclamación, que finalmente, resolvió la Comisión de Garantías y desestimó por unanimidad la solicitud para el cambio de centro.


Además, ha indicado que "a fecha de hoy los dos alumnos citados asisten con regularidad y normalidad al centro que les fue adjudicado en su día" y "no se considera motivo suficiente para su cambio la cercanía domiciliaria aducida, máxime cuando en la localidad existe un solo distrito escolar", para añadir que la familia podía acudir al proceso ordinario para el curso 2015-2016.


Por su parte, el Justicia ha argumentado que esta última solución se le debería haber ofrecido a la familia para el proceso anterior y así "evitar que los alumnos se trasladen a otro centro durante un curso académico para volver al de origen un año después".


No obstante, en este caso, no hubiera sido posible puesto que cuando conocieron la adjudicación del centro ya había finalizado el plazo de presentación de solicitudes del proceso ordinario.


Por eso, el Justicia ha sostenido que en caso de que se desglose un centro, "se debería anticipar la distribución del alumnado a fin de que las familias que no estén de acuerdo con el centro adjudicado puedan optar a un cambio ese mismo año".

Notificación

El Justicia ha reconocido que si bien de la respuesta de la Administración "parece desprenderse que la familia aludida tenía conocimiento de la decisión adoptada por la Comisión de Garantías" tras la comunicación verbal del director del centro, "no nos consta documento alguno por el que se les haya notificado tal decisión".


En este punto, ha precisado que, "con total abstracción de la causa por la que se remiten estas reclamaciones de la familia, que no entramos a analizar, esta Institución, como garante de los derechos de los ciudadanos, no puede obviar que es obligación de toda Administración pública, y en este caso del Servicio Provincial de Educación, el dar respuesta al interesado en los términos y plazos legalmente previstos para ello".


También ha esgrimido que tanto la normativa estatal como autonómica "es reiterativa en lo que respecta a considerar la proximidad del domicilio alegado al centro como uno de los criterios prioritarios por los que ha de regirse el proceso de escolarización".


El Justicia ha enfatizado que se ha manifestado reiteradamente a favor de primar "la extrema proximidad domiciliaria, valorando más los casos en que el domicilio esté real y efectivamente muy cerca del centro docente", para opinar, igualmente, que en este caso hay que tener en cuenta que el problema se genera por el desglose de un colegio ya existente en dos.