El TSJA mantiene las imputaciones contra Manu Blasco, exdiputado del PAR

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por el contrario, le exculpa de negociaciones prohibidas.

Imagen de archivo del diputado autonómico Manu Blasco.
Imagen de archivo del diputado autonómico Manu Blasco
J: M. MARCO

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado este miércoles mantener la imputación del exdiputado por el PAR Manuel Blasco en el caso que se sigue contra él por los presuntos delitos de tráfico de influencias, contra la hacienda pública, cohecho, blanqueo de capitales y falsedad.


La Sala Civil y Penal del TSJA ha dictado esta resolución en respuesta a los recursos presentados contra estas imputaciones por el exdiputado y otras personas implicadas en el caso, que investiga un posible fraude a Hacienda en la venta en 2006 de unas fincas de Blasco a los empresarios José y Luis Agustín por 650.000 euros, valorados sólo en 13.243 por la Agencia Tributaria.


Aunque se ha aportado a autos otro informe pericial, que justificaría el importe pagado, la valoración definitiva de estas pruebas y la acreditación de los hechos corresponde a la fase de plenario, ha precisado en su auto la sala.


En el auto, se da por acreditada la operación de compraventa y se rechaza el archivo de la causa al entender que eso "sería procedente" si no resultase justificada la perpetración de los hechos delictivos denunciados (cohecho) "o si no existiesen razones para imputar, siquiera indiciariamente, la comisión de tales hechos".


Sobre el delito de tráfico de influencias, la Sala mantiene que "existen elementos suficientes para estimar la verosimilitud de los hechos imputados", así como en el presunto delito contra la Hacienda Pública, en la declaración del impuesto de sociedades de la empresa de Blasco, La Galana de Barbalanca, correspondiente a 2006.


Según el auto, se incluyeron deducciones por concepto de reinversión y por provisión por gastos, determinando una cuota a ingresar de 78.754,68 euros, cuando, según la Agencia Tributaria, "tales deducciones eran injustificadas existiendo una diferencia de cuota a ingresar de 130.469,69 euros".


Los magistrados afirman asimismo que subsisten indicios sobre el delito de blanqueo de capitales, según los informes emitidos por la Policía Judicial, "especialmente el del Grupo de Blanqueo, de forma que no procede el sobreseimiento provisional pretendido".


Por contra, estiman el recurso de Blasco contra la imputación del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, dado que la contratación de obras que una de sus empresas hizo en Orcoyen (Navarra) y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) estaban fuera de su ámbito como concejal de Zaragoza.


La Sala también se ha pronunciado sobre los recursos presentados por los hermanos Agustín y considera acreditado "indiciariamente" el delito de cohecho, pero les exime de delito fiscal y del de cooperadores necesarios, "al no resultar acreditado que cooperasen dolosamente con el autor directo en la defraudación tributaria".

Las imputaciones se recogen en el auto del magistrado instructor, Javier Seoane, quien acordó llevar las diligencias a procedimiento ante el Tribunal del Jurado y decretó el sobreseimiento provisional respecto a otros acusados, Santiago José Palomera Bel y Víctor Manuel Blasco Galán, que había recurrido el fiscal.

También el fiscal había recurrido unas facturas emitidas por la sociedad Arco de San Francisco S.L., al carecer de actividad y plantilla, pero la Sala advierte de que la subcontratación está permitida y "la ganancia obtenida como consecuencia de esta negociación no puede, sin constancia de otros datos, considerarse punible". EFE