Absuelven a la patrulla acusada de falsear una multa y encausan al denunciante

La Audiencia avala la actuación de los guardias civiles de Tráfico y ordena que se investigue al infractor por posible denuncia falsa.

Los dos agentes de la Agrupación de Tráfico de Zaragoza que fueron juzgados el pasado lunes por falsificar presuntamente la multa que impusieron a un infractor no solo han sido absueltos sino que el tribunal ha impuesto las costas del proceso al conductor y ha ordenado que sea investigado por presunta denuncia falsa. Al los magistrados les llama la atención que decidiera acusar a los guardias civiles dos años después de los hechos y tras no haber tenido éxito en los recursos interpuestos.


El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia considera probado que el 16 de febrero de 2012, cuando los agentes estaban regulando el tráfico en la A-2, a la salida de la Feria Internacional de Maquinaria Agrícola, observaron que un turismo Ford Focus, matrícula 5817 BPN, propiedad de Tomás P. P., circulaba por la izquierda en una vía de doble sentido, en dirección contraria a la estipulada. Los guardias pararon el vehículo, comunicaron al conductor que lo iban a denunciar, tomaron los datos de la matrícula y le informaron de que, posteriormente, la Jefatura de Tráfico le notificaría la sanción.


Dado el riesgo existente para la seguridad del tráfico –porque iba en sentido contrario y había un enorme atasco– los funcionarios no llevaron a cabo la identificación formal del conductor aunque, como recoge la sentencia, le preguntaron si era el propietario y él contestó que sí. En ese momento tampoco le presentaron a la firma ningún documento, como recoge el fallo judicial.

Al redactar después el boletín de denuncia, hicieron constar el nombre del dueño del coche y, en el apartado de observaciones, añadieron: "No recibe copia u queda enterado de la denuncia". El tribunal da por probado que cuando las denuncias llegan sin la rúbrica del sancionado, el programa recoge automáticamente que "se niega a firmar".


Tomás P. P. recibió la sanción en marzo y en las alegaciones que presentó reconoció ser el propietario del Ford Focus pero no su conductor. En su escrito, decía que el día que se cometió la infracción el coche lo llevaba su suegro, de 80 años y residente en Milmarcos (Guadalajara), pero que debía tratarse de un error pues solo conducía con luz solar y trayectos cortos. Esta información no se consideró suficiente y la multa fue confirmada en todas las instancias.


Para el tribunal, no hay nada que constituya una falsedad en la acción de los agentes puesto que no alteraron la verdad. Sin embargo, sí que aprecia mala fe en el sancionado ya que mantuvo la acusación por su cuenta –el fiscal no veía delito– a pesar de que, a su juicio, no había razones para hacerlo. Por lo tanto, entiende que debe correr con los gastos que ha ocasionado a los agentes. Además, como plantearon sus respectivos abogados defensores, Mariano Tafalla y Jesús Ángel Jordán, los magistrados de la Audiencia ordenan que cuando esta sentencia sea firme, abran una causa contra Tomás P. P. para investigar si ha podido cometer un delito de denuncia falsa.