Un hotel de Ordesa debe devolver 92.000 € de una ayuda al no crear empleo

Una sentencia de la Audiencia Nacional confirma la orden que dio el Ministerio de Hacienda

La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa que gestiona un complejo turístico en Torla, en las inmediaciones del Parque Nacional de Ordesa, a devolver una subvención a fondo perdido de 92.000 euros por incumplir el compromiso establecido de creación de empleo. La sentencia confirma la orden dictada en julio de 2013 por el Ministerio de Hacienda para exigir a la sociedad gestora del complejo turístico, formado por un hotel y un campin, a devolver la subvención, solicitada en 2006 para acometer la modernización y reforma integral de las instalaciones.


La subvención, correspondiente a un 4% del valor del proyecto, fue concedida en 2007 en el marco de la Ley de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios y se condicionó al mantenimiento de los 22 puestos de trabajo existentes en el complejo y a la creación de otros cinco.


En mayo de 2012, el Gobierno aragonés informó al Ministerio de Hacienda que la empresa no había acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas, por lo que se abrió un procedimiento de alegaciones que culminó en la orden de devolución de la ayuda.


La orden fue recurrida ante la Audiencia Nacional por la empresa turística, que alegó que la creación de empleo debía de ser considerada una "cuestión secundaria" y que habría que valorar otros condicionantes como la crisis económica y un incendio que mantuvo cerradas las instalaciones durante casi un año.


El tribunal, de acuerdo con lo referido en el expediente, asegura que la empresa no solo no creó empleo en el plazo establecido sino que lo destruyó y advierte que esta cuestión "no puede quedar en segundo plano". Destaca, además, que el incendio se tuvo en cuenta en el procedimiento ya que no solo se modificaron los plazos sino que el incumplimiento se produjo dos años después.

En su sentencia, la Audiencia Nacional señala que la referencia a la crisis es una alegación "excesivamente genérica" que no exonera de responsabilidad a la empresa, a la que condena también al pago de las costas procesales.