Renacer tras un fracaso.

España acaba de regular por decreto-ley la segunda oportunidad para que autónomos y particulares en crisis puedan volver a empezar sin deudas. Los concursos de acreedores no han aliviado estas situaciones, para las que los expertos piden menos rigideces.

Renacer tras un fracaso.
Renacer tras un fracaso.

El fracaso está penalizado en España en forma de castigo de por vida que obliga a cargar con las deudas que han quedado pendientes y que según la normativa española se pueden reclamar siempre. Hasta ahora. Al menos, así lo pretende la regulación de la segunda oportunidad, que permite la "exoneración del pasivo insatisfecho". El ministro de Economía, Luis de Guindos, defendió esta semana en el Congreso de los Diputados que el decreto que la regula permitirá a quienes han fracasado "encarrilar" su vida, "que no tengan que arrastrar indefinidamente la losa de una deuda que nunca podrán satisfacer".


Sin embargo, los expertos ya alertan de lagunas del decreto ley que inicia ahora el trámite parlamentario. Los partidos políticos de la oposición le reprocharon al ministro que los requisitos sean demasiado estrictos, lo que auguran limitará su aplicación.


"La insolvencia de las personas naturales no empresarios y muy pequeñas empresas es un problema en todos los países en desarrollo", apunta Leopoldo Pons, presidente del Refor (Registro de expertos en economía forense) del Consejo General de Economistas. En países como Reino Unido, Francia o Alemania miles de particulares acuden al año a los mecanismos de reestructuración de deuda.


La normativa española de segunda oportunidad llega con retraso, después del periodo más duro de la crisis vivido con los desahucios. En España, hasta ahora existía la figura del concurso de acreedores, el procedimiento que sustituyó a las suspensiones de pagos y las quiebras. El propio Gobierno en la exposición de motivos reconoce que la legislación concursal "ha contribuido relativamente poco al desendeudamiento de los hogares españoles". Afirma que con el nuevo procedimiento de segunda oportunidad se conseguirá "acelerar la caída de la ratio de endeudamiento de las familias españolas y las pequeñas y medianas empresas".


El nuevo texto se abre a todas las personas, incluyendo a los hipotecados amenazados por los desahucios y los autónomos personas físicas que avalaran su negocio con su patrimonio personal. La Comisión Europea ya hizo el año pasado una recomendación a España para dar un nuevo enfoque a la insolvencia y el fracaso empresarial que incluyera "procedimientos preventivos que promuevan el rescate de un deudor económicamente viable y ofrezcan una segunda oportunidad a los empresarios".


Sin Hacienda y Seguridad Social


En el mecanismo aprobado ahora se opta por la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos, sin tener que acudir a los tribunales, que los expertos creen que nace con excesivas limitaciones. Todos coinciden en criticar que no se puedan exonerar las deudas de la Seguridad Social, Hacienda y el resto de Administraciones. "Al excluir al crédito público dejas fuera a la inmensa mayoría de los muy pequeños empresarios", explica Pons. En el acuerdo, en general, la quita (reducción de la deuda) no puede ser de más del 25% y la espera (plazo para pagar) no superará los 10 años, lo que el economista considera que limitará los pactos. Pons considera el decreto un "primer esfuerzo" pero espera que se mejore en el trámite parlamentario que se abre ahora y en el que De Guindos anunció que habría margen para modificaciones.


Para conseguir esa "nueva vida económica" que contempla el texto, será necesario que se pruebe la buena fe del beneficiario. Si no ha podido alcanzar un acuerdo extrajudicial de refinanciación, el perdón solo se produce si consigue pagar una serie de deudas como los créditos contra la masa (gastos que se generan durante el concurso), los créditos concursales privilegiados (por ejemplo, deudas con Hacienda y la Seguridad Social)y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. Lo que no pueda pagar irá a un plan a cinco años que podrá terminar en la condonación de la deuda pendiente.


Estas exigencias buscan "perdonar las deudas acumuladas pero sin socavar el principio de buena fe de los contratos ni las reglas de transparencia económicas", explica Pons.


Solo se podrá recurrir de nuevo a la segunda oportunidad pasados diez años, con lo que el Gobierno quiere evitar un "impacto negativo sobre la cultura de pagos" y efectos como el encarecimiento del crédito bancario.


Además de la buena fe, el deudor no tiene que haber sido condenado por sentencia firme ni haber sido calificado de culpable el concurso en el que se ve inmerso. El beneficio colateral puede ser la reducción de la economía sumergida. "Cuando la gente solicita el concurso de acreedores se dedica a trabajar en negro para que no le embarguen todo lo que cobre", explica Juan Jiménez, abogado y socio del despacho Jiménez Asensio, Yus & Moreno.


Este es otro de los objetivos del Gobierno, que reconoce en la exposición de motivos del texto que "la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía".


Pero Jiménez ve también otro efecto negativo y es que cree que puede aumentar la litigiosidad por parte de los acreedores "que quieran evitar que un deudor se aplique el beneficio de la segunda oportunidad". Si logran que se le condene por otra cuestión no podrá pedir la exoneración de las deudas pendientes.


El deudor no tiene que haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.


"Es mejor que lo que había", añade Jiménez, pero considera que su aplicación se verá mermada por cuestiones como el hecho de que se dejen fuera las deudas de las Administraciones.


Menos cierres de empresas


Desde el Colegio de Economistas se viene pidiendo una regulación concursal específica para empresas más pequeñas, ya que el perfil más abundante en España es el de una micropyme con plantilla de 1 a 9 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros. En muchos casos, los cierres quedan fueran del procedimiento concursal. El año pasado se produjeron más de 25.000 disoluciones de empresas.


En España, las crisis de empresas empieza a moderarse, con un descenso del número de concursos de acreedores en 2014 alrededor de los 7.000, frente a los 9.300 concursos de 2013, según los datos que recoge la consultora Informa D&B. En Aragón bajaron de 348 a 217 procesos. Sin embargo, siguen en cifras muy altas y en febrero se registró un repunte del 44% en España (579 concursos) que ha sido mayor en Aragón, que casi ha duplicado (33). "Se mantiene la tendencia a la baja respecto a los datos mensuales y acumulados del año pasado", destaca el último informe de la consultora. En la comunidad, la construcción sigue siendo el sector con más crisis empresariales. "Se ha liquidado mucha empresa inmobiliaria que ya refinanció", explica Carlos Terreu, desde el Colegio de Economistas de Aragón. Añade que 2014 fue un año de reforma en la normativa concursal, que paralizó algunos procesos.


En el caso de los particulares, en España el problema está centrado en la hipoteca. Para lograr la "exoneración" de la deuda el ciudadano tiene que liquidar previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa) para poder cumplir los requisitos.