Protección durante el embarazo

La protección por riesgo durante el embarazo pretende evitar que el desarrollo de la actividad laboral pueda producir un daño a la salud de la trabajadora o al feto.

La protección por riesgo durante el embarazo, que conlleva la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo y un subsidio equivalente a la base reguladora que corresponda para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, no se reconoce con facilidad. Pretende evitar que el desarrollo de la actividad laboral pueda producir un daño a la salud de la trabajadora o al feto, por lo que puede otorgarse con la sola constatación de una situación generadora de ese daño; por ejemplo, requerimientos físicos del puesto de trabajo, como carga de pesos, permanecer de pie, realización de posturas forzadas o inestables y condiciones ambientales como temperatura o alto nivel de ruido.

Pero solo se puede acceder a ella cuando dándose esas circunstancias, la trabajadora no pueda cambiar de puesto de trabajo por no ser técnica u objetivamente posible, ni pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Además, no se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.


La situación de suspensión del contrato permanece durante todo el tiempo que subsista el riesgo. Si éste no cesa hasta el momento del parto, será esa la fecha en que finalice así como la correspondiente prestación. Pero ha de darse la circunstancia de que exista un riesgo, no una patología ya diagnosticada protegida por la situación de incapacidad temporal; salvo que finalizada ésta, en la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, se apreciara riesgo para su embarazo que, sin existir puesto alternativo, aconsejara la suspensión de su contrato de trabajo.


El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que debe solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud, en el cual se ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Junto con tal informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, debe solicitar la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda. Certificado el riesgo, y si no es posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa tiene que declararle en la situación especial suspensión del contrato ya comentada. Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se ha de indicar a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual va a poder reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En estos casos, no es necesaria una nueva solicitud sino, tan solo, la aportación de la declaración y del certificado de empresa.