El TC declara inconstitucional un artículo de la Ley de Concejos Abiertos de Aragón

Tumba el punto que detalla el procedimiento de formación de estas organizaciones municipales.

Tras un pleito que ha durado casi cuatro años, el Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado finalmente uno de los siete puntos de la Ley de Concejos Abiertos de Aragón contra los que el Abogado del Estado, en representación del Ejecutivo nacional, presentó un recurso de inconstitucionalidad en marzo de 2010.


El Consejo de Ministros tomó esta decisión al entender que la regulación del concejo abierto que se hace en la ley autonómica es contraria a la prescrita en la Ley de Bases de Régimen Local. El sistema de concejo abierto es un régimen municipal especial que se recoge en el artículo 29 de dicha Ley, en el que el Gobierno y las administraciones municipales corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Es decir, todo el pueblo participa en las decisiones cotidianas que les atañen.


El artículo que finalmente ha tumbado el TC es el 16.2, que especifica el procedimiento para la aplicación del régimen de Concejo abierto. Señala que, para formarlo, debe haber un acuerdo provisional por mayoría absoluta del pleno municipal o de la junta vecinal y que éste irá acompañado de una memoria justificativa en la que se acrediten las ventajas derivadas de la aplicación de este régimen.


La DGA está en estos momentos estudiando cómo puede afectar en la Comunidad Autónoma esta decisión judicial, que apareció publicada el pasado martes en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, y si considera preciso tomar alguna medida al respecto.


Por otro lado, el TC ha desestimado el recurso contra tres artículos, en los que se regula aspectos como las funciones del alcalde a la hora de designar los tenientes de alcalde dentro de la junta. También ha rechazado las alegaciones contra dos disposiciones adicionales de la ley.


Un centenar de municipios


La norma aragonesa modifica el límite de las poblaciones que pueden acogerse al régimen de concejo abierto, estableciéndolo en los municipios de menos de 40 habitantes, frente a la Ley de Bases de Régimen Local que fija el límite en cien.


Hasta la aprobación de la norma, los pueblos de menos de cien habitantes se regían por concejos abiertos. En Aragón, el gobierno de 147 municipios (un 20% del total) funcionaba mediante un alcalde y una asamblea formada por todos los electores.


A partir de 2011, con la nueva Ley de Concejos Abiertos, este régimen sólo se aplica a las localidades con menos de 40 habitantes, a aquellas que tengan una tradición anterior a 1985 en su utilización y aquellos pueblos de entre 40 y 100 empadronados que así lo decidan. Ahora son alrededor de un centenar.