Ley aragonesa de medidas fiscales

Publicada en el BOA del 31 de diciembre, contiene una serie de modificaciones en materia de impuestos.

El BOA del 31 de diciembre publicó la Ley 14/2014, de medidas fiscales de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas modificaciones en materia de impuestos son las siguientes: en el IRPF se modifica la escala autonómica, lo que produce una minoración de la carga tributaria para todos los contribuyentes aragoneses; se crea una nueva deducción por gastos de guardería, que consiste en una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guarderías y centros de educación infantil autorizados, deducción que se pueden aplicar aquellos contribuyentes con hijos menores de tres años a la fecha de devengo del impuesto, sin que para aplicarla sea necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar, y con independencia de que entre los mismos exista o no una relación de convivencia. La ley extiende la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales, de tal manera que ahora podrán aplicarla tanto los contribuyentes residentes en municipios con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes, como aquellos otros que, residiendo en pequeñas poblaciones, estas forman parte de municipios de mayor población. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo impositivo especial para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas será de aplicación cuando, dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la adquisición (antes eran dos años posteriores), se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incrementa la bonificación prevista en las adquisiciones mortis causa e ínter vivos aplicable a los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, y pasa a situarse en el 65%; también se flexibilizan los requisitos formales y documentales para la aplicación de la reducción a favor del cónyuge y de los hijos del donante en las adquisiciones ínter vivos.