Ayudas por aumentar la plantilla fija

Parece que, aun siendo las contrataciones necesarias para el empleador, para aumentarlas hacen falta incentivos costeados por el Estado.

De los datos oficiales se desprende que comienza a recuperarse parte del empleo perdido en los últimos años. Lógicamente, son las empresas privadas las que contratan trabajadores, pero parece que, aun siendo las contrataciones necesarias para el empleador, para aumentarlas hacen falta incentivos costeados por el Estado. Por eso se crean diferentes fórmulas contractuales, que no suelen gustar a todos, pues o se les tacha de precarizar el empleo o de favorecer a empresas nuevas o renovadoras de su personal, en detrimento de aquellas otras que han afrontado la crisis manteniendo sus plantillas sin echar mano de ayuda oficial alguna. El último ensayo es el que ha venido a llamarse tarifa plana de cotización para incentivar la contratación estable a costa de la financiación de la Seguridad Social, pues permitía para los contratos indefinidos a jornada completa celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 pagar, durante los 24 meses siguientes a la contratación, una cuota de 100 euros; de 75 euros para los contratados para prestar servicio el 75% de la jornada, al menos; y de 50 euros para los contratados entre media jornada y tres cuartos. Siempre que con cada contrato aumentase el nivel de empleo indefinido y total de la empresa.


Esa disposición legislativa ha tenido como consecuencia la contratación de 177.731 trabajadores hasta cinco días antes del que estaba prevista su finalización, lo que ha sido la cuarta parte de los contratos indefinidos suscritos en los últimos diez meses. Circunstancia que ha motivado al Ejecutivo a prorrogarla hasta el próximo día 31 de marzo con la esperanza de reducir el número de desempleados, aunque la norma no establece que el contratado tenga que ser desempleado.


Pero tal decisión puede venir bien a las empresas en periodo de recuperación. Porque, además, finalizado el período de 24 meses de reducción de cuotas, aquellas que en el momento de celebrar el contrato al que se haya aplicado cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes, a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.


El requisito de mantener el nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total se controlará cada 12 meses. Así, en caso de incumplimiento, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción.


Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar la totalidad de la citada diferencia; si se produce a los 24 corresponderá reintegrar la mitad de la diferencia; y en caso de que sea a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.