La DGA y varios promotores deberán pagar 2,1 millones por las obras de Valdespartera

El TSJA desestima el recurso de la sociedad Suelo y Vivienda y de varias empresas por la liquidación aprobada por el Ayuntamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de dar la razón al Ayuntamiento de Zaragoza en el pleito que mantenía por la liquidación de las obras de Valdespartera con la sociedad dependiente de la DGA Suelo y Vivienda de Aragón y diversas empresas promotoras. En una sentencia firmada el pasado 2 de diciembre, desestima los recursos de apelación presentados, tras una primera decisión favorable a los intereses municipales, por lo que tanto la sociedad autonómica como las empresas deberán pagar unos 2,1 millones por esas obras. El fallo es firme.


Después de una sentencia en primera instancia firmada en septiembre de 2012 y que no les dio la razón, Suelo y Vivienda de Aragón, Construcciones Hídricas del Ebro, Promociones Nicuesa, Gesmar Proicasa, Inmobiliaria Manuel Asín, Promociones Levantino Aragonesas y Cerro de Mahí presentaron recurso de apelación. Todas estas entidades eran propietarias de suelo en Valdespartera y, por lo tanto, responsables de sufragar las obras de urbanización. Pretendían la anulación de un acuerdo aprobado el 15 de julio de 2010 por el que gobierno municipal aprobó la liquidación definitiva de las obras.


Según fuentes municipales, a la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón le corresponde abonar 1,3 millones de euros, mientras que el resto lo pagarán las empresas promotoras. La sentencia condena en costas a las entidades que presentaron el recurso, con un máximo de 1.500 euros cada una.


Suelo y Vivienda argumentó que determinados gastos "generados por decisión unilateral de la administración no deben ser cargados a los propietarios". Citó, por ejemplo, una serie de gastos de gestión que se incluyen en los costes de la urbanización y que según la entidad dependiente de la DGA "no guardan relación" con la buena marcha del proyecto. En este sentido, la empresa pública rechaza la pericial practicada, que concluye que "todas las partidas que figuran en la cuenta de liquidación definitiva han sido empleadas para materializar la urbanización del sector".


Las promotoras esgrimen que al tratarse de una urbanización por el sistema de cooperación "obligatoriamente debió actuar el Ayuntamiento como administración y no un tercero", en referencia a la sociedad municipal Ecociudad Valdespartera. Por eso consideran que no tienen que responder "de decisiones contractuales tomadas por un tercero interpuesto".


Argumentan que se ha visto superado el plazo de 5 años para la aprobación de la liquidación definitiva o muestran su rechazo a que se les repercutan los costes de la recogida neumática de residuos, que según sostienen las empresas "no estaban contemplados más que como hipótesis en el plan parcial y en el correspondiente proyecto de urbanización".


Todos estos argumentos los desmonta el TSJA, que da la razón a los letrados municipales. Concluye que "la totalidad de los gastos" recogidos como costes de urbanización "se han materializado de manera efectiva". Recuerda que superar el plazo de 5 años puede ser una "mera irregularidad" sin valor invalidante. Y precisa que el hecho de gestionar un proceso urbanizador a través de una sociedad (Ecociudad Valdespartera) carece de "trascendencia" a los efectos de anular la liquidación de los costes. Respecto a la recogida neumática de residuos, concluye la sentencia que "estaba suficientemente contemplada" en el plan parcial y en el proyecto de urbanización.