Teruel cuenta con el mismo número de políticos aforados que hay en toda Francia

La política aragonesa da aforamiento en total a 104 políticos. CHA pide que la Comunidad sea pionera en su supresión.

El órgano abordará el documento antes de que sea debatido en sesión plenaria.
En las Cortes de Aragón hay 67 aforados

Son muchas las voces que en los últimos meses vienen reclamando una reducción del excesivo número de aforados que hay en España, unas 10.000 personas en total de los cuales 2.300 son políticos según el tratado más reciente que ha investigado a fondo esta condición, elaborado por los catedráticos de Derecho Procesal Iñaki Esparza y Juan Luis Gómez Colomer. Una cifra récord en Europa y que, al ser trasladado a la Comunidad Aragonesa, encuentra algunas comparaciones llamativas.


Solo la provincia de Teruel genera a nivel político los mismos cargos aforados que todo el estado Francés: 21. En concreto, en el país vecino gozan de este 'privilegio' únicamente el Presidente de la República, el del Gobierno, y los ministros, mientras que en España el número se multiplica exponencialmente al recaer esta cualidad en numerosos cargos tanto a nivel nacional como autonómico.


El total la política aragonesa da aforamiento a 104 cargos: los 67 diputados de las Cortes, la Presidenta del Gobierno y sus 9 consejeros, los 13 diputados al Congreso, los 12 senadores escogidos en las urnas y Marcelino Iglesias y Ricardo Canals, senadores por designación de las Cortes.


Precisamente este aspecto fue abordado en el Pleno de las Cortes este mismo miércoles por el grupo parlamentario de Chunta Aragonesista, que presentó una proposición no de ley reclamando la supresión del aforamiento de los diputados de la Cámara autonómica y los miembros del Gobierno de Aragón. Una propuesta que, de salir adelante, implicaría la modificación del Estatuto de Autonomía, convirtiendo a la Comunidad Aragonesa en pionera a la hora de suprimir esta condición de sus políticos.

¿Qué y quién es aforado?

La actual legislación protege mediante el aforamiento a los cargos más representativos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esto implica que, en el caso de que al político aforado se le acuse de un delito mientras está en su cargo no será juzgado por un tribunal ordinario -de primera instancia- como cualquier otro ciudadano, sino que, después de la concesión del suplicatorio del parlamento al que pertenezca, será juzgado por el Tribunal Superior de su Comunidad Autónoma o por el Tribunal Supremo en el caso de ser diputados, senadores o miembros del Gobierno.


Así se recoge en las principales normas del país. Según la Constitución, son aforados el presidente del Gobierno y los ministros. Igualmente, el artículo 71 de la carta magna -desarrollado en la Ley Orgánica del Poder Judicial- reconoce el aforamiento a los presidentes del Congreso y del Senado y de los diputados y senadores. Una condición que después se fue extendiendo por las Comunidades Autonómicas con sus respectivos estatutos, que protegen a sus propios parlamentarios, en el caso de Aragón, a los diputados de las Cortes de Aragón.


Además, desde abril, cuando se reformó la LOPJ, también son aforados la Reina y los herederos a la corona, una condición que el Ejecutivo trabaja ahora en ampliar para incluir en ella a Juan Carlos I. El actual Rey no precisa aforamiento porque, según establece la Constitución, su figura “es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.


A esto hay que sumar numerosos cargos a todos los niveles de la judicatura, además de otras instituciones como el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado o los Defensores del Pueblo, tanto el nacional como los autonómicos, esto es, en el caso de Aragón, al Justicia.


En definitiva, un conglomerado de cargos públicos protegidos por esta figura que no está presente en otros Estados, como Reino Unido o EE.UU., aunque sí en Francia, Portugal o Italia, pero siempre de forma más reducida.

¿Es un privilegio?

El aforamiento encuentra su sentido, según manifiestan los juristas favorables a su continuidad, en que los tribunales ordinarios no sufran presiones al juzgar a políticos o personas con cargos de Estado, entendiendo que el Supremo y los Tribunales Superiores pueden amortiguar mejor estas circunstancias que sus hermanos pequeños.


Según explicó el propio ministro Gallardón, el aforamiento “no supone un privilegio”, ya que al ser tribunales de última instancia el acusado no cuenta con la capacidad de recurrir, como si la tiene cualquier persona juzgada en un tribunal ordinario. Sin embargo, y más allá de condicionantes políticos, entre la judicatura también se encuentran voces que preferirían reducir el número de aforados por un motivo práctico, ya que el aforamiento hace llegar a los tribunales superiores litigios ordinarios -por ejemplo, un delito de alcoholemia al volante- cuando entienden que deberían dedicarse expresamente a la revisión de sentencias para así mejorar la velocidad de la Justicia.