La Audiencia ratifica la fianza millonaria a los imputados en el caso Naves

Rechaza los recursos con el argumento de que existen «indicios racionales de criminalidad» que
sirven de base para adoptar la medida cautelar.

La Audiencia Provincial de Zaragoza respalda las actuaciones del juez Francisco Picazo, que investiga el desfase millonario en la construcción de 119 naves encargadas por Plaza a Codesport. En sendos autos, rechaza los recursos presentados por dos de los imputados (el dueño de la citada constructora, Agapito Iglesias, y el exgerente de Plaza, Ricardo García Becerril) a la fianza de 18,8 millones de euros que les impuso de forma solidaria junto a los otros dos encartados, el exviceconsejero de Obras Públicas, Carlos Esco, y el exdirector técnico de las obras, Miguel Ángel Pérez Cervantes.


En sus autos, la Audiencia sostiene que de las diligencias se desprenden «indicios racionales de criminalidad» como para adoptar la imposición de la fianza, que permitiría satisfacer las responsabilidades económicas.


La Sección Sexta incide en que la medida cautelar se adoptó tras valorarse el informe pericial aportado por la denunciante, la sociedad pública Plaza, escuchar la ratificación de su autor y la declaración del exgerente de la plataforma en el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza. «Consideramos que desde el momento en que se están investigando unos hechos que han supuesto la desviación de 14.000.000 euros de dinero público, abonado en concepto de sobrecostes [...], la adopción de la medida encuentra su justificación en el riesgo existente de que la dilación en su adopción pueda suponer un perjuicio para el aseguramiento de las responsabilidades civiles», apunta.


En este sentido, la Audiencia Provincial señala que, de otra forma, se podría «frustrar» el buen fin del proceso en caso de que se dicte finalmente una sentencia condenatoria, ya que existe el «riesgo» de que los imputados pudieran «realizar actos tendentes a eludir la responsabilidad patrimonial». En su auto, el tribunal establece que, pese a desestimar los recursos, no se carguen las costas a los que los presentaron.