El Supremo ratifica la anulacióndel plan hidrológico de Cataluña, recurrido en 2011 por Aragón

La DGA lo impugnó porque consideró que excedía las competencias de la Generalitat, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
lo derogó por una cuestión procedimental sin entrar en el fondo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña, recurrido en el año 2011 por el Gobierno de Aragón. La DGA lo impugnó porque considera que el documento excede las competencias de la Generalitat en materia de agua, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo derogó por una cuestión procedimental sin entrar en los argumentos de fondo esgrimidos por el Ejecutivo aragonés.


Ahora, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado esa primera sentencia, aunque el fallo vuelve a rechazar la anulación del decreto aprobado por la Generalitat que se apropia de tres acuíferos situados en el límite entre las cuencas internas catalanas y la del Ebro –que también fue impugnado indirectamente por el Gobierno de Aragón tras no haberlo recurrido por el procedimiento habitual–.


La planificación hidrológica –la ordenación y la gestión de los usos del agua– es competencia del Estado. No obstante, en las cuencas hidrográficas situadas dentro de una misma comunidad la elaboración de los planes hidrológicos recae en el gobierno de esa autonomía –aunque su aprobación definitiva sigue correspondiendo al Gobierno central–.


Siguiendo esta premisa, la Generalitat catalana elaboró y aprobó el denominado plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña, que en realidad era el plan hidrológico de las cuencas internas catalanas –las de los ríos Ter, Llobregat, Fluviá...–.


Sin embargo, desde que se hizo público el primer borrador, el Gobierno de Aragón denunció que el plan excedía las competencias del Ejecutivo catalán porque afectaba a recursos hídricos de la parte catalana de la cuenca del Ebro y porque estaba incluido dentro de otro documento: el denominado plan del agua de Cataluña, que aspiraba a regir la planificación hidrológica en toda la comunidad vecina –tanto en las cuencas internas como en la del Ebro– y que por tanto no tenía encaje en la legislación.


El Instituto Aragonés del Agua presentó alegaciones durante el periodo de exposición pública, pero solo se atendieron en una mínima parte. Por eso, tras la promulgación del plan hidrológico de las cuencas internas catalanas y de su correspondiente programa de medidas –aprobado por acuerdo del Govern–, los letrados de la DGA interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra ambos actos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


En abril del año pasado, los magistrados de ese órgano acordaron anular el plan porque durante su tramitación no se solicitó informe a la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña, cuyo pronunciamiento era preceptivo. La sentencia se basó, por tanto, en una cuestión procedimental, y fue recurrida por la Generalitat ante el Supremo.


Los abogados del Gobierno catalán argumentaron que el fallo adolecía de falta de motivación y que vulneraba diversos artículos de la Constitución, de la Ley de Aguas, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado todos esos argumentos.


«La sentencia no resulta falta de motivación ni adolece de contradicción, al contrario, la conclusión que expresa en el fallo encuentra su explicación lógica en los fundamentos derecho que preceden al mismo –señala el fallo del Alto Tribunal–. Siendo una cuestión distinta (...) el acierto o no de la misma al enjuiciar las cuestiones suscitadas en la instancia». Además, el pronunciamiento del Supremo ratifica que la anulación del plan hidrológico de las cuencas internas catalanas conlleva la anulación de su programa de medidas.

El decreto no anulado

El Gobierno de Aragón también recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un intento por anular el decreto por el que se aprobó la delimitación de las cuencas internas catalanas. Esa disposición de la Generalitat se apropió de tres acuíferos que en parte pertenecen a la cuenca del Ebro, pero inicialmente no fue recurrida por la DGA –entonces gobernada por la coalición PSOE-PAR–.


Posteriormente, el Ejecutivo aragonés cambió de criterio. Sin embargo, como ya era tarde para impugnar el decreto, trató de hacerlo indirectamente aprovechando el recurso contra el plan hidrológico de las cuencas internas catalanas. La sentencia inicial desestimó esa petición y ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar los argumentos del Gobierno de Aragón.