La Audiencia condena a Antonio Becerril a 6 meses de cárcel y 4 años de inhabilitación

El magistrado que presidió el jurado impone las penas mínimas al exconcejal de infraestructuras.

Antonio Becerril atiende las explicaciones de su abogada, Cristina Ruiz-Galbe
Antonio Becerril atiende las explicaciones de su abogada, Cristina Ruiz-Galbe

Dadas las circunstancias personales de Antonio Becerril (no tiene antecedentes), que la finalidad del delito de tráfico de influencias es obtener una resolución y un beneficio económico, y que "ambas pretensiones quedaron frustradas", el magistrado presidente del tribunal que juzgó al exconcejal de infraestructuras del Ayuntamiento de Zaragoza ha decidido imponerle las penas mínimas. Es decir, seis meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para empleo y cargo público. El mismo criterio emplea a la hora de fijar la pena por el delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función y fija la sanción en una multa de 1.800 euros y un año de suspensión de empleo y cargo público.


Respecto al acusado Carmelo Aured, el magistrado Alfonso Ballestín entiende que le debe aplicar las mismas valoraciones que a Becerril –"pues ambos actuaron conforme a un comportamiento común, con la única diferencia de la condición de funcionario o autoridad que este último tenía"– y lo condena a seis meses de prisión. En ambos casos suprime la multa que la Fiscalía pedía por el delito de tráfico de influencias y que ascendía a 30.000 euros para el exconcejal y 1.000 para Aured.


El magistrado, que reconoce el "meritorio trabajo" que el jurado ha realizado en este complejo caso, recoge en su sentencia el relato de hechos que el tribunal popular consideró probados. Así, señala que, dada la amistad existente entre ambos acusados, el 11 de julio de 2008 Becerril envió a Aured un fax facilitándole información relacionada con la contratación por el Ayuntamiento de unas obras en las calles Fray Luis Urbano, Orión, Aldebarán, Santa Inés y Gómez de Avellaneda, dependientes todas ellas del área de infraestructuras, las cuales salieron a concurso en el BOA el 16 de julio. Ese mismo 11 de julio, Aured se lo comunicó a José Ignacio Gambón, de la empresa Arascón, aunque no ha quedado acreditado que Becerril se comprometiera con Aured a que alguna de esas cinco obras le serían adjudicadas a Arascón.

Tejieron una estrategia

Sí que está probado que el exconcejal llamó a Aured para preguntarle si le había llegado el listado de obras. También que días después, tras haber cometido Arascón un error al presentar la oferta (confundió las calles), Aured llamó a Becerril para ver si se podía subsanar el fallo y este se comprometió a "mirarlo". El amigo del político le volvió a preguntar el 23 de septiembre, y este le dijo que hablaría con los correspondientes funcionarios del Ayuntamiento, aunque no consta que llegara a hacerlo. Igualmente, relata otra serie de gestiones respecto a información proporcionada sobre la aprobación de la construcción de 96 viviendas en Torrero. La sentencia estima probado que Aured llamó a Félix Jiménez, ingeniero del Área de Infraestructuras y se presentó a él como el amigo de Becerril "con el fin de que esta circunstancia influyera en su criterio".


A la hora de declarar culpables a Becerril y Aured, para el jurado ha sido "realmente relevante" que ambos tejieran una "estrategia" destinada a buscar el beneficio económico para determinadas empresas. Para ello, dice la sentencia, el intermediario inmobiliario "hizo valer" la amistad que tenía con el concejal socialista, mientras que este último "se aprovechó" de su cargo como responsable del Área de Infraestructuras del Ayuntamiento de Zaragoza "para influir en los funcionarios que debían informar a la mesa de contratación". Al hacerlo, destaca también el fallo, Becerril "quebrantó su deber de tratar por igual a todas las empresas".


El magistrado-presidente recuerda que "el fin perseguido por ambos acusados con las informaciones y facilitación de trámites que realizaron no era otro que el de generar un beneficio económico para determinadas empresas". "Y debe entenderse así -añade-, aún cuando, como ocurrió en este caso, no llegaran a dictarse las resoluciones que sobre las adjudicaciones se pretendían lograr, pues a ninguna de las empresas a las que se quería favorecer se les estimaron sus respectivas ofertas". En cualquier caso, la sentencia deja claro que la conducta delictiva de ambos acusados "quedó agotada con la mera influencia ejercida (…), al no exigir el delito de tráfico de influencias (…) que se consiga el fin económico perseguido".

Informes policiales

A la hora de redactar el fallo, el magistrado Alfonso Ballestín recuerda que la Fiscalía solicitaba, además de la pena de prisión, la imposición de una multa de 30.000 euros a Becerril y de mil euros a Aured por el delito de tráfico de influencias. Sin embargo, entiende el juez que no puede condenarles con tales multas, ya que estas se establecerían en función del beneficio económico obtenido por las empresas, real o abstracto, y la acusación pública no lo ha calculado.


El fallo también cuestiona las conclusiones a las que llegó la Brigada de Delincuencia Económica en algunos de sus informes. Sobre todo, cuando sus inspectores analizaron las cuentas bancarias de Antonio Becerril y determinaron que una serie de ingresos no justificados que ascendían a 11.340 euros procedían del cobro de comisiones por la información privilegiada facilitada por el exedil a determinadas empresas. "Pero la mera falta de justificación de ingresos (…) no prueba en sí misma la procedencia de tal cantidad", dice el magistrado. Y, "ante esa mínima solidez de la prueba", estima Ballestín que el Jurado actuó "con total corrección" al no declarar al acusado del delito de cohecho.