Inmigración

Denegada la nacionalidad por decir que Zaragoza tiene playa y Goya es una estación de metro

La Audiencia Nacional niega la nacionalidad española a un inmigrante residente en España desde 1997 por su "nulo conocimiento" del país. 

Un inmigrante nigeriano que inició su residencia legal en España en 1997 ha visto rechazada su petición de nacionalidad al afirmar en un examen para conocer su grado de integración que Zaragoza tenía playa, que Goya era una estación de metro y que el sistema político del país era la república.


Así se pone de manifiesto en una sentencia de la Audiencia Nacionalque confirma la decisión de la Dirección General del Registro de negar la nacionalidad al solicitante debido a su "nulo conocimiento" de la realidad institucional, política, geográfica y cultural española.


En el examen de cultura general básico por el que debió pasar en el Registro, el inmigrante nigeriano aseguró que desconocía qué era la Constitución y las comunidades autónomas y afirmó conocer Zaragoza y que su atractivo más típico es su playa.


El encargado del Registro, a la vista del examen, concluyó que el inmigrante tenía "escaso o nulo conocimiento de datos elementales de a geografía española, de las festividades, y así mismo denota mínima integración en el país".


En su sentencia, la Audiencia Nacional, ante la que el inmigrante recurrió la decisión del Registro, alega que "este absoluto desconocimiento de las instituciones básicas resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España".


Admite el tribunal que el recurrente pudo acreditar en su historial laboral casi diez años de trabajo por cuenta ajena o propia, circunstancias todas ellas, añade, que denotan "implicación" en la sociedad en la que vive.


La Audiencia Nacional esgrime, sin embargo, jurisprudencia del Tribunal Supremo para alegar que la adquisición de la nacionalidad convertiría al inmigrante en un ciudadano español con derecho a participar en asuntos públicos, tomar parte en elecciones y acceder a cargos y funciones públicas.


Estas opciones se ven condicionadas, asegura el tribunal, por el desconocimiento del inmigrante del funcionamiento de las instituciones públicas españolas y su interés por relacionarse exclusivamente con personas de su propia nacionalidad.


Se alega, además, que las preguntas que se le hicieron en el examen de cultura general versaban sobre "cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida".


Recuerda la Audiencia Nacional, por otra parte, que el Código Civil, a la hora de valorar la concesión de la nacionalidad, no sólo tiene en cuenta aspectos de carácter definido como el tiempo de residencia del solicitante en España, sino también otros "indefinidos" dirigidos a acreditar su grado de integración en el país.