Tras las quejas de padres

El Justicia pide flexibilidad en la tramitación de las becas

Fernando García Vicente considera "excesivo" los dos años que pasan entre el ejercicio económico que se utiliza para otorgarlas y el momento de efectuar la solicitud.

El comedor escolar de un colegio zaragozano
Dos de cada tres solicitantes de becas de comedor y libros se quedan si la ayuda
O. DUCH

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido "mayor flexibilidad" al Departamento de Educación del Gobierno autonómico en la tramitación de las becas de comedor, así como la colaboración de otras Administraciones en la financiación de estas ayudas para favorecer que haya un mayor número de beneficiarios en sus respectivos ámbitos de actuación.


Un expediente del Justicia de Aragón, iniciado a raíz de las quejas presentadas por la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Aragón (FAPAR) y el Colegio de Trabajadores Sociales, apoyados por la Plataforma en Defensa de la Escuela Pública y de Marea Naranja, y que también hace referencia a otras quejas de carácter individual sobre la denegación de ayudas que se tramitan de forma individual, reclama esa flexibilidad para la determinación de la renta familiar.


Concretamente, el informe considera "excesivo" el tiempo que transcurre desde 2011, último ejercicio económico cerrado del que se dispone declaración, hasta el momento de efectuar la solicitud en 2013, "casi dos años, período en el que puede haber cambios muy significativos en la situación socioeconómica de las familias" en un momento de crisis como el actual.


Por eso, "se podría actuar con mayor flexibilidad y hacer constar la posibilidad de revisar y, en su caso, modificar la valoración en determinados supuestos" ya que "hay circunstancias objetivas que, suficientemente justificadas, se deben estimar como el fallecimiento de uno de los progenitores, o encontrarse en paro, o con una importante disminución de ingresos".


En este ámbito, el Justicia ha sugerido al Departamento de Educación el pasado 30 de julio que las familias cuya solicitud de reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) está pendiente de ser resuelta puedan optar a las becas de comedor.


También pide más flexibilidad en el caso de la aportación de documentación alternativa cuando no se disponga de DNI, NIF o NIE, puesto que "actuar con rigor en el cumplimiento estricto de la ley no impide la necesaria flexibilidad formal", sugerencia formulada el pasado 30 de abril y que no ha sido aceptada por la Administración educativa.


Importe máximo menor que el umbral de la pobreza


Por otra parte, el Justicia se refiere al importe máximo que se exige para los ingresos o renta anual de la unidad familiar para poder optar a la ayuda, que "es muy inferior, menos de la mitad, a la cuantía que se considera como umbral de riesgo de pobreza para una familia con un solo hijo menor de 14 años".


Por eso, opina que es "insuficiente" el límite impuesto y para poder elevarlo "se debería aumentar en lo razonablemente posible" la partida económica para estas ayudas.


Igualmente, expone que si se fijan umbrales de riesgo de pobreza según el número de miembros de la unidad familiar, también deberían establecer distintos límites para los ingresos de la unidad familiar o renta anual en función del número de hijos y de adultos a su cargo, como es el caso de las familias monoparentales.


García Vicente menciona, asimismo, la exigencia a las familias del pago de un cierto porcentaje del importe del servicio, algo que "aunque pueda parecer insignificante para una economía saneada, será difícil de asumir por aquellas familias que se encuentren en una situación económica muy precaria".


Así, "admitir excepciones debidamente acreditadas nos parece positivo, con un control a posteriori de las ausencias injustificadas". En este sentido, ha recordado la sugerencia formulada el pasado 12 de marzo, instando a que se previera la posibilidad de concesión del cien por cien de estas ayudas "en los supuestos de extrema necesidad".


Afirma que es preciso que las familias conozcan con suficiente antelación los medios de que van a disponer para afrontar los gastos educativos de sus hijos y por eso aboga por "que se anticipe el procedimiento de concesión de las ayudas de comedor escolar".


Colaboración con otras administraciones


El Justicia reconoce que la gratuidad total de este servicio para todas las familias que carecen de medios económicos excede las funciones del Departamento de Educación y enmarca esta "dentro de las funciones legalmente encomendadas a otros organismos de servicios sociales, ya sean autonómicos, comarcales o municipales".


Por eso, propone que dado que las "cuantiosas partidas presupuestarias" aportadas por la Administración educativa aragonesa en las últimas convocatorias de ayudas de comedor escolar "no resultan suficientes", las Administraciones autonómica, provincial, comarcal y municipal deberían "hacer un esfuerzo compartido y arbitrar los medios necesarios para favorecer el acceso a estas ayudas a quienes verdaderamente las precisan".


En este ámbito, el Justicia apunta que el pasado 12 de marzo se dirigió a la Diputación General de Aragón (DGA), a la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias, a los ayuntamientos de las tres capitales aragonesas y a los de otras dieciocho ciudades aragonesas "con la finalidad de promover que colaboren en la financiación de estas ayudas", expediente que todavía se encuentra en tramitación ya que no se han recibido las respuestas de todos los organismos destinatarios de la sugerencia.


Igualdad de oportunidades


El Justicia argumenta que los servicios complementarios de transporte y comedor escolar constituyen "dos factores esenciales para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación".


Al respecto, indica que, en todo momento, "pero más aún en la actual coyuntura económica, es necesario convocar ayudas de comedor escolar que tienen como finalidad que los ciudadanos en situación más desfavorecida puedan ser beneficiarios de la gratuidad de este servicio".


Este objetivo "las convierte en una ayuda social, si interpretamos este concepto como conjunto de asignaciones que son habilitadas por la Administración u otras entidades para ser percibidas por los sujetos incapaces de proveer sus necesidades esenciales".


El Justicia manifiesta que discrepa en este punto del parecer del Departamento de Educación, "que niega el carácter social de las ayudas de comedor escolar" y ha estimado que existe una "una línea roja que no se puede traspasar y que nos exige otorgar prioridad absoluta a que ningún menor de nuestra Comunidad pase hambre".


El Justicia remarca que "si, por su situación económica y familiar de extrema necesidad, la comida en el colegio es la única que un menor tiene garantizada al día, es esencial que se le aporte esa asistencia mínima".


También comenta que si bien la Administración educativa considera que el servicio de comedor escolar no mejora la calidad educativa y académica de los alumnos usuarios, "a nuestro juicio, aun cuando esto sea así en el caso de familias normalizadas, no lo es si se trata de familias desestructuradas procedentes de sectores marginales, a las que se han de conceder prioritariamente estas ayudas de comedor".


En esta línea, sostiene que "no debemos olvidar la importante función que el comedor escolar desempeña para todas esas familias en una grave situación de desventaja social y económica, al proporcionar a los alumnos que provienen de los ámbitos más desfavorecidos de nuestra sociedad orientación en materia de educación para la salud, educación para la convivencia y educación para el ocio y tiempo libre, durante el período correspondiente".


Para el Justicia, el comedor escolar "constituye un factor integrador y un servicio social que, aparte de complementar las actividades lectivas ordinarias, incide en elementos formativos esenciales, potenciando la socialización y favoreciendo la adquisición de determinados hábitos higiénicos saludables que, debido a las especiales circunstancias concurrentes en estas familias, no se les inculcan a los menores en el ámbito doméstico".