Vivienda

La DGA convoca ayudas financieras a los inquilinos

Además, el Ejecutivo aragonés abre el plazo para la cesión de viviendas a la red de bolsas de alquiler social.

Roberto Bermúdez de Castro y Dolores Serrat tras el pleno de hoy
Aprobada la creación de la red de bolsas de viviendas para alquiler social
DGA

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes convoca nuevamente las ayudas financieras a inquilinos, en el marco del Plan de Gestión Social de la Vivienda. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy la convocatoria de estas ayudas para el pago de rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente. La Dirección General de Vivienda va a destinar un importe global de 718.000 mil euros para la concesión de estas ayudas.


El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón ha subrayado que en esta ocasión la convocatoria de las ayudas es diferente porque está  "dirigida a los alquileres más antiguos. En esta ocasión buscamos que los ciudadanos que tengan antiguos alquileres y que estén en circunstancias de dificultad para pagarlos puedan seguir manteniendo sus domicilios", ha explicado.


La orden estipula que se admitirán los contratos de arrendamiento que estén firmados antes de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes, que es de un mes a partir de mañana día 4 de julio. La fecha del contrato servirá como criterio para la adjudicación de las ayudas.


Podrán acceder a ellas los inquilinos de vivienda cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no excedan 2’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También podrán ser beneficiarios quienes pertenezcan a los siguientes colectivos especialmente protegidos:

a) Mujeres víctimas de la violencia de género.

b) Víctimas del terrorismo.

c) Familias, jóvenes de hasta 35 años, personas separadas y divorciadas, con ingresos familiares que no excedan de 1’5 veces el IPREM.

d) Mayores de 65 años, familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.

e) Familias en las que uno de sus miembros tenga discapacidad reconocida oficialmente superior al 33 por ciento, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.

f) Afectados por situaciones catastróficas.

g) Personas sin hogar o procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo.

h) Personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012.

Condiciones a cumplir

Además, deberán cumplir también las siguientes condiciones:

a) Tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.


b) Que la renta máxima inicial a percibir por el titular de la vivienda no supere los 5 €/m2 de superficie útil, con un máximo de 500 € mensuales, aun cuando la superficie de la vivienda sea superior a 100 m2.


c) Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de Política de Vivienda Protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, Reglamento de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.


d) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.


Asimismo, la cuantía de las ayudas no excederá del 50% de la renta anual a satisfacer ni del máximo absoluto de 3.000 €, para las unidades de convivencia con ingresos de hasta 1’5 veces el IPREM o pertenecientes a colectivos especialmente protegidos; o del 30% de la renta anual ni del máximo absoluto de 1.800 € para las de ingresos entre 1’6 y 2’5 veces el IPREM.

Aportación de viviendas a la bolsa de alquiler social

Por otro lado, el Ejecutivo ha iniciado el proceso para la aportación de viviendas a la Red de Bolsas para el Alquiler Social de Aragón, con la finalidad de contar con todas las viviendas posibles para atender las necesidades de vivienda que existen en el territorio de Aragón. El objetivo es proporcionar viviendas a bajo coste a colectivos que se encuentran en dificultades de acceso al mercado de vivienda, libre o protegida, mediante contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.


Así, a partir de hoy, los propietarios de vivienda y entidades interesados en ceder inmuebles a esta Red de Bolsas para el Alquiler Social pueden presentar la documentación en la correspondiente Subdirección Provincial de Vivienda. La presentación de solicitudes podrá realizarse desde hoy, día de la publicación de la orden en el BOA, y mientras se encuentre vigente el Decreto por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. También pueden descargarse la solicitud directamente a través de la página web www.viviendaragon.org


La Red estará conformada con las viviendas que aporten particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, junto a las que aporten las administraciones públicas, así como aquellas entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma.


La cesión de podrá realizar a título oneroso o gratuito. En las aportaciones a título oneroso, el propietario especificará la propuesta de renta a la que se quiere alquilar la vivienda, siendo la cuantía máxima a abonar al cedente de 4 euros/m2 de superficie útil, con un límite máximo mensual de 400 euros/m2. Esta renta de alquiler dependerá de las características de la vivienda y de la capacidad económica de quienes resulten beneficiarios de las viviendas.


Además, el Ejecutivo autónomo garantizará a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas. También, el Gobierno de Aragón se hará cargo de la fianza arrendaticia que está obligado a abonar el arrendatario y hará un seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal, económica y familiar de los inquilinos.


La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de tres años a contar desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento, si bien el propietario puede fijar un plazo superior, que deberá precisar en la solicitud.