Ingreso Aragonés de Inserción

Dos tipos de beneficiarios del IAI, dos planes de reinserción

Las personas cuya causa de exclusión sea la falta de empleo deberán demostrar que su actividad se centra en la obtención de un trabajo asistiendo a entrevistas y pruebas.

El consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván, ha explicado este lunes la modificación de la ley para acceder al Ingreso Aragonés de Inserción (IAI). Oliván ha anunciado el intervalo de edad para acceder quedará reducido pasando la edad mínima de los 18 a los 25 años y siendo la máxima los 65 años. También podrán ser titulares los menores de 25 años que tengan a su cargo a menores o discapacitados, procedan de instituciones de tutela a menores, o sean huérfanos de padre y madre, así como las mujeres víctimas de violencia doméstica. También los mayores de 65 años que no perciban pensión no contributiva.


El periodo de empadronamiento y de residencia legal para ser titular de la prestación es de dos años. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, dos años de residencia legal e ininterrumpida en España para poder recibir la prestación. No se exigirán estos requisitos a las mujeres víctimas de violencia doméstica, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores.


Obligaciones

-Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que le ha sido otorgada.

-Comunicar, en el plazo máximo de quince días, las nuevas circunstancias que, de conformidad con la presente Ley, pudieran dar lugar a la variación, suspensión o extinción del IAI.

-Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.

-Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo.

-Cumplir los Acuerdos de Inserción por parte de los beneficiarios.

-El Acuerdo de Inserción incluirá siempre la obligación de la presencia física del titular en un centro administrativo, que se determinará reglamentariamente, con una periodicidad mínima mensual.

-No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a otro miembro de la unidad familiar.

-Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.

-No rechazar una oferta de empleo y mantener la inscripción como demandante de empleo en el INAEM.

-Comunicar cualquier oferta de empleo al Centro Municipal de Servicios Sociales o al Servicio Social de Base correspondiente.


Incompatibilidades

-Las personas perceptoras de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales del Sistema Público de Seguridad Social, así como perceptores de los subsidios de garantía de ingresos mínimos.

-Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que mantenga la percepción de las mismas.

-Quienes se hallen internados en establecimientos penitenciarios, o residencias públicas o concertadas.


Duración

El IAI se concede por un periodo de un año. La concesión podrá renovarse por sucesivos períodos anuales, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas que la motivaron, hasta alcanzar un período máximo de prestación de tres años. En los casos de necesidad, se podrán otorgar renovaciones anuales del IAI más allá del límite máximo fijado.


Extinción

La prestación del IAI se extinguirá por las siguientes causas:


-Traslado de domicilio de la unidad familiar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Disfrutar de un beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.

-Obtener recursos iguales o superiores en su cuantía a los que pudieran corresponder a la unidad familiar en función de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción.

-Falseamiento de la declaración de ingresos o el incumplimiento de las obligaciones previstas.

-Por el rechazo de una oferta de empleo


Planes de Inserción. Dos caminos

El Plan Individualizado de Inserción constituye el diseño del itinerario de inserción específico para cada unidad familiar, basado en el análisis previo de sus características y necesidades, así como en la selección de objetivos y la determinación de actividades con la finalidad de conseguir la integración social de los destinatarios del IAI.


Cuando los Servicios Sociales Municipales o Comarcales entiendan que ni el solicitante del IAI, ni su unidad familiar en su caso, presentan otra causa de exclusión que no sea la simple reinserción laboral y cubrir sus necesidades básicas hasta ese momento, elaborarán un Plan Individualizado de Reinserción Laboral dirigido a la búsqueda de empleo. Los beneficiarios deberán demostrar, con la periodicidad y con los medios que se determine reglamentariamente, que su actividad se centra en la obtención de un empleo mediante su concurso a las entrevistas, pruebas y demás requisitos que el mercado de trabajo ofrezca para un puesto de su cualificación profesional.