Una sentencia da la razón a Aragón y anula el plan hidrológico de Cataluña

La DGA recurrió porque consideraba que la Generalitat se "extralimitaba" en sus competencias. El Tribunal Superior de Justicia catalán indica que no hubo informe del órgano jurídico asesor.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Gobierno de Aragón y ha anulado el plan hidrológico catalán que aprobó la Generalitat en 2010. La sentencia no entra al fondo de la cuestión ni valora si la Comunidad catalana se extralimita en sus competencias y pretende ejercer la 'soberanía' hidráulica, como considera Aragón. El fallo se limita a pronunciarse sobre una cuestión procedimental y argumenta que este plan debería haber sido informado por la Comisión Jurídica Asesora. Evita profundizar en el resto de argumentos esgrimidos por la DGA en sus recursos.


Hay que recordar que el Ejecutivo autonómico, entonces gobernado por el PSOE y el PAR, presentó sendos recursos en enero de 2011 contra el decreto de aprobación del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y contra el acuerdo que aprobaba el programa de medidas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. La DGA argumentaba en su demanda que la Generalitat no tenía competencia para aprobar el plan hidrológico de cuenca porque consideraba que le correspondía al Estado "de acuerdo con la legislación básica" y que no había un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.


También advertía de la omisión de un informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua, de otro del Consejo Nacional del Agua y de la ausencia de evaluación ambiental. Denunciaba, además, "la inclusión unilateral" en el plan de tres masas de agua compartidas que, a su juicio, corresponde regular al plan hidrológico nacional y "la incorporación en la cuenca fluvial de Cataluña de recursos hídricos procedentes de la demarcación hidrográfica del Ebro". Por todo esto, solicitaba la nulidad de este plan e indirectamente del decreto de 2009 por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña y se modifica el reglamento de la planificación hidrológica. En este último caso, el Tribunal no estima el recurso indirecto.


Respecto al fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que se "constata que el procedimiento de elaboración del decreto incurrió en un defecto sustancial al omitir el informe preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora, omisión que debe conducir a la declaración de nulidad del mismo, circunstancia que hace innecesario el análisis del resto de motivos de recurso". La sección quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo considera que este dictamen supone "un control de legalidad de naturaleza esencial". "Se trata de una garantía de sumisión del gobierno y de la Administración al ordenamiento jurídico de acuerdo con el mandato establecido en el artículo 9 de la Constitución", señala la sentencia, que considera este plan como "un reglamento ejecutivo".


Además de los recursos de la DGA, con esta sentencia el Tribunal también resuelve el recurso presentado por el gremio de áridos de Cataluña, en el que algunos argumentos coinciden con el Gobierno de Aragón. Hay que recordar que el Ejecutivo autonómico ya presentó en 2010 alegaciones al plan y al programa de medidas con los mismos argumentos. La Agencia Catalana del Agua rechazó prácticamente todas y la DGA decidió entonces emprender acciones legales.