Gobierno de Aragón

La ley impedirá recibir subvenciones a los ayuntamientos que no rindan cuentas

La norma, que ultima la DGA, tampoco permitirá cobrar ayudas públicas a quienes tengan deudas con la Administración.

El Gobierno de Aragón asumirá las recomendaciones de la Cámara de Cuentas e impedirá a los ayuntamientos y demás entidades locales recibir subvenciones públicas si no han rendido cuentas ante este órgano fiscalizador (en 2010, el 20% lo hicieron fuera de plazo), si no han adoptado medidas de racionalización del gasto y si no han presentado planes económicos en caso de registrar desequilibrios financieros o acumular deudas con proveedores.


Tampoco podrán cobrar estas ayudas los empresarios, asociaciones, ayuntamientos, sindicatos... que acumulen deudas con la DGA. Estas son dos de las nuevas exigencias que establece el anteproyecto de ley de subvenciones del Gobierno de Aragón, uno de los compromisos de investidura de la presidenta Luisa Fernanda Rudi que aún no se ha aprobado.


De hecho, la norma establece un mayor control y exigencias de transparencia que la estatal y será de aplicación para la administración autonómica y sus empresas, las entidades locales y sus sociedades, las Cortes y la Cámara de Cuentas.


Una de las novedades del texto tiene que ver con las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios, que además de las mencionadas también tendrán que acreditar que han cumplido los requisitos y la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad.


Además, estas ayudas públicas no podrán cubrir el cien por cien de la financiación de la actividad del beneficiario. Hasta ahora, había empresas o entidades que cubrían prácticamente la totalidad de su presupuesto con fondos públicos. La nueva norma fija limitaciones que se plasmarán en las bases de la convocatoria. Señala que si el adjudicatario de la ayuda también recibiera de otras administraciones, la suma de todas no podría suponer más del 80% del coste de funcionamiento. Si no, la cuantía de la DGA se reduciría.


La norma apunta los órganos competentes para la concesión de subvenciones y establece que el Ejecutivo autonómico será el único que podrá autorizar ayudas cuya convocatoria global supere los 5 millones y los importes individualizados, los 900.000 euros. También se obliga a todos los departamentos a elaborar planes estratégicos, con vigencia de cuatro años, que detallen las líneas de ayudas previstas, los costes y su financiación, el régimen de seguimiento y la previsión -si hay- de dar alguna a dedo. Estos planes deberán evaluarse el primer trimestre del año y servirán de base para elaborar el presupuesto.


Más control en las ayudas a dedo

Además, se pretende controlar de forma más exhaustiva las subvenciones a dedo: durante 2010, según el informe de la Cámara de Cuentas, tres consejería repartieron por este procedimiento discrecional 30 millones de euros. Ahora, el proceso dejará de serlo ya que la futura normativa fija que la resolución o el convenio por el que se concedan deberá motivar por qué no se utiliza la convocatoria pública y detallar el objetivo, las obligaciones del concedente y del beneficiario, el importe, la forma de justificación, los plazos... Lo mismo ocurrirá con las nominativas. Todos los departamentos deberán informar semestralmente de estas ayudas (el objeto, el beneficiario y la cuantía). Y después, Hacienda lo comunicará a las Cortes.


Precisamente, el Ejecutivo quiere con esta norma aumentar la transparencia. Y para eso, quiere crear una base de datos, que gestionará la Intervención y que deberá incluir las bases reguladoras, las convocatorias y procedimientos de concesión directa, los beneficiarios, el importe concedido y percibido, la resolución del pago, las sanciones... También deberán identificarse las personas que tengan prohibido recibir ayudas. Todas las subvenciones y resoluciones (con puntuación incluida) tendrán que publicarse en la web del departamento correspondiente y en el Boletín Oficial de Aragón. También, las sanciones (se creará un registro).


Habrá más exigencias para justificar el destino de la ayuda y en el caso de las subvenciones dedicadas a inversión, el concedente tendrá que realizar la comprobación material y levantar acta cuando la cuantía supere los 90.000 euros. La norma regula, asimismo, las infracciones, la subcontratación, el modo de justificación, los gastos subvencionables...