Para docentes no universitarios

El Justicia aconseja que en la baremación de los docentes interinos se incluyan los másteres

La norma autonómica que establece el baremo para ello no alude al título de máster universitario como elemento que se puede considerar.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad autónoma incluir como mérito en la baremación de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes no universitarios en régimen de interinidad estar en posesión de un título de máster universitario oficial.


Así lo ha manifestado tras recibir una queja en septiembre de 2012 en la que se indicaba que en los procesos de rebaremación de las listas de interinos no se valoró un título de Máster Oficial en Dirección y Planificación de Turismo, impartido por la Universidad de Zaragoza.


La queja precisaba que dicha titulación se tiene en consideración en los méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos convocados por el Gobierno de Aragón para acceso al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.


Tras admitir la queja a trámite, el Justicia pidió información al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a la Universidad de Zaragoza. Una vez analizada, el Justicia recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público exige que los procedimientos de selección de personal interino respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.


Asimismo, precisa que la normativa estatal que regula el acceso a los cuerpos de personal docente no universitario establece como requisito para acceder a los mismos, también en régimen de interinidad, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado.


Esto es así salvo para el Cuerpo de Maestro, que requiere el título de maestro o título de grado, y el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los que se accede con el título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente.


No habilita para participar


El Justicia apunta que el título de máster universitario, que no es equivalente a ninguno de los de primer ni segundo ciclo, "no habilita para participar en procesos de provisión de puestos de personal docente no universitario".


No obstante, argumenta que a la hora de valorar el mérito y capacidad de los aspirantes que reúnen los requisitos de titulación para desempeñar puestos de personal docente no universitario con carácter interino sí "se tiene en cuenta su formación académica".


Sin embargo, la norma autonómica que establece el baremo para ello no alude al título de máster universitario como elemento que se puede considerar a la hora de valorar la aptitud de los aspirantes, a pesar de que "tal y como señala la propia universidad y la normativa que regula la titulación universitaria, el título de máster oficial es una de las tres categorías de enseñanzas impartidos por las universidades, que está pensada fundamentalmente para ampliar las aptitudes y capacidades profesionales de quien lo estudia".


El Justicia puntualiza que se trata de un mérito que forma parte de la formación académica del aspirante, "que acredita un mayor conocimiento y aptitud para el desempeño del puesto" y, por eso, "entendemos que, en aplicación de los reiterados principios de igualdad, mérito y capacidad, debería valorarse a la hora de determinar la prelación de los aspirantes que integran la lista de espera".