Tasas judiciales

El Gobierno de Aragón negocia un acuerdo con el Estado sobre las tasas del recurso de casación

"La desproporción entre la tasa y el interés económico de la pretensión puede actuar como instrumento muy disuasorio del uso del recurso de casación", ha advertido.

Bermúdez de Castro durante su comparecencia en las Cortes
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OLIVER DUCH

El consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro ha remitido una carta al Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, en la que comunica que en la Comisión Bilateral Aragón-Estado del pasado 18 de febrero se acordó iniciar negociaciones para resolver las discrepancias observadas en relación con las tasas aplicables al recurso de casación, tras las entrada en vigor de la Ley 10/2012, conocida como Ley de Tasas.


La carta del consejero supone la aceptación de la sugerencia que García Vicente hizo el pasado mes de noviembre, en la que alertaba del carácter "desproporcionado" de la tasa en relación a la cuantía del pleito, lo que conllevaría que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dejara de conocer determinados asuntos y de sentar doctrina, "afectando con ello a una seña de identidad de Aragón", ha subrayado el Justiciazgo en una nota de prensa.


Fernando García Vicente ha valorado "positivamente" esta decisión y ha confiado en que, en los próximos días, el Boletín Oficial de Aragón publique el acuerdo "en los términos más beneficiosos para los aragoneses".


En la situación actual, la reciente ley de tasas afecta de manera directa al ejercicio del recurso de casación en la medida en que poniendo en relación la cuantía mínima del asunto (3.000 euros) como requisito para la interposición del mismo en una de las vías de acceso (la otra es el interés casacional), con la cuantía de la tasa, "la desproporción entre la tasa y el interés económico de la pretensión puede actuar como instrumento muy disuasorio del uso del recurso de casación", ha advertido.


Como ejemplo, ha indicado que en una reclamación por cuestiones hereditarias de 4.000 euros, el recurrente debería pagar 1.200 euros más el 0,5% del valor del asunto, es decir, 1.220 euros en concepto de tasas, el 30,5% del valor del pleito.