Tribunales

El TSJA ratifica la condena por la muerte del soldado Iván Castiello en Jaca

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de 10 años de prisión dictada contra el exsoldado Dióscar A.G. por el homicidio del joven gijonés Iván Castiello en un acuartelamiento de Jaca y ha rechazado la indemnización del Estado.

El TSJA confirma condena por muerte de un soldado y rechaza que Estado indemnice


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la condena de 10 años de prisión dictada contra el exsoldado Dióscar A.G. por el homicidio del joven gijonés Iván Castiello en un acuartelamiento de Jaca (Huesca), y ha rechazado que el Estado indemnice como responsable civil subsidiario. 


La resolución, que confirma en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca en julio de 2012 por estos hechos, rechaza tanto el recurso de apelación presentado por la defensa para solicitar una reducción de la condena como el de la acusación particular y fiscalía para reclamar la condena del Ministerio de Defensa como responsable civil.


Los hechos ocurrieron sobre las 02.00 de la madrugada del 11 de diciembre de 2009 en el acuartelamiento San Bernardo de Jaca, cuando Dióscar A.G., afectado, según el jurado, por una leve intoxicación etílica, asestó un puñalada en el abdomen que le causó la muerte a Iván Castiello.


El TSJA rechaza en su sentencia los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso y descarta un cambio de la calificación jurídica de los hechos para considerarlos un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio por imprudencia.


Los magistrados argumentan, en contra de las tesis del defensor, que existe "relación de causalidad" entre la herida y el fallecimiento de la víctima, subrayando que el resultado de muerte se produjo en "el ámbito de peligro originado por la conducta del acusado".


Tras razonar que desde el momento en que se esgrimió una navaja y se hirió a la víctima en el abdomen debe considerarse que existió "ánimo de matar", el tribunal asegura que las pruebas confirman que la intoxicación etílica del acusado era "leve" y no severa, como planteaba el defensor en su recurso.


El tribunal también rechaza la reclamación de las acusaciones particular y pública para condenar al Estado como responsable civil subsidiario al entender que los hechos ocurrieron en un recinto militar y las responsabilidad corresponde, por tanto, al Ministerio de Defensa.


A juicio de los magistrados, "el Estado no tiene el dominio del hecho en todas las actividades que el personal a su servicio realice en espacios propios de la prestación del mismo, salvo que exista una concreta norma jurídica que le imponga esa obligación".


Subraya la sala a este respecto que "los hechos se produjeron fuera del horario de servicio de ambos sujetos (agresor y víctima), es decir, en su tiempo libre y dentro de las dependencias en las que se desarrolla su esfera privada".