Aragón

El Supremo anula la bajada de sueldo a los trabajadores de limpieza del Salud

El TS ha avalado la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaraba nula la bajada de sueldo aplicada a los trabajadores de la contrata de limpieza del Salud.

El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declaraba nula la bajada de sueldo aplicada a los trabajadores de la contrata de limpieza del Salud a raíz de un recurso presentado por los sindicatos UGT y CC.OO. en la Comunidad.


El TS reconoce que no se puede aplicar el recorte salarial acordado para el sector público en una empresa privada, aunque sea contratista en la Administración, ya que "no lo impone la Ley ni lo autoriza el convenio colectivo aplicable", según se recoge en el fallo.


Con ello, este tribunal da la razón al TSJA, cuya decisión fue recurrida por ISS Facility-Services SA, empresa concesionaria del servicio de limpieza de todos los centros sanitarios del Salud.


En julio de 2010 esta empresa acordó, sin el acuerdo de la representación de los trabajadores, reducir un 5% el sueldo de sus empleados al igual que el Gobierno de Aragón había decidido rebajar las retribuciones del personal estatutario del Salud, motivo por lo que los sindicatos presentaron un recurso de casación.


El TS no acepta el argumento de la empresa de que las tablas salariales del convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Salud se actualizan en las mismas cuantías que las del personal estatutario, puesto que ese acuerdo es fruto de un pacto y en el caso de la reducción no se alcanzó por consenso sino que fue impuesto por Ley.


En este sentido, el tribunal advierte de que al haberse impuesto por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicarlo a los empleados de empresas privadas.