Datos del primer semestre del año

550 extranjeros residentes en Aragón han conseguido la nacionalidad española

La cifra de concesiones de nacionalidad podría caer por tercer año consecutivo en Aragón y en el resto de España, a juzgar por los datos recogidos hasta junio.

Imagen de archivo de la Unidad de Documentación de Extranjeros de Zaragoza
550 extranjeros residentes en Aragón han conseguido la nacionalidad española
G. A.

La cifra de concesiones de nacionalidad por residencia en Aragón podría caer por tercer año consecutivo, a juzgar por los datos registrados en los seis primeros meses del año. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha registrado 22.225 concesiones en toda España, habiéndose cursado 550 de ellas en Aragón.


Aunque aún quedan algo más de tres meses y medio para que finalice el año, esta cifra está muy lejos de las 2.284 concesiones que se realizaron el año pasado y de las 3.275 de 2010. Incluso quedan lejos de las 1.987 de 2009.


A nivel nacional, este año también se ha registrado un descenso acusado de las concesiones respecto a otros semestre. De julio a diciembre de 2011 se registraron en toda España 59.835 concesiones, mientras que en el primer semestre del año fueron 54.763.


Otro descenso relacionado con la población extranjera que vive en Aragón es el que han recogido los censos municipales. Los datos del Padrón Municipal de las localidades aragonesas reflejan que la población inmigrante ha descendido anualmente en varios miles de personas desde 2010 hasta situarse en las 170.956 empadronadas a fecha 1 de enero de 2012.


Zaragoza, ciudad en la que residen en la actualidad más del 63% de los extranjeros de toda la Comunidad, también ha perdido población inmigrante por segundo año consecutivo.


Una década de residencia legal y continuada

La adquisición de la nacionalidad por residencia exige haber vivido en España durante diez años "de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".


No obstante, existen situaciones en los que el período de residencia exigido se reduce, como en el caso de los refugiados (cinco años) o el de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí (2 años), entre otros.


Dice la ley que el interesado deberá acreditar "buena conducta cívica" así como "suficiente grado de integración en la sociedad española".


Son "requisitos comunes" para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, según el artículo 23 del Código Civil, que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.