Tras un largo proceso judicial

El TS rechaza la devolución de los terrenos cerca de Cerler

Los propietarios de unos terrenos ubicados en el entorno de la estación alegaban que no se habían cumplido los términos del contrato.

Imagen de Cerler
Cerler duplica su superficie esquiable este fin de semana
ARAMON

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra los propietarios de unos terrenos ubicados en el entorno de la estación invernal de Cerler, en el Pirineo de Huesca, cuya reversión instaron por vía judicial en 2006 al entender que no se habían cumplido los términos del contrato.


La resolución de la Sala de lo Civil del Supremo pone fin a un litigio que tiene su origen en 1964, año en que los ascendientes de los demandantes firmaron un contrato con la sociedad catalana Telesquís Pirenaicos SA para la construcción de una estación en Cerler y desarrollar un amplio proyecto turístico en la zona.


Años después de la inauguración, en 1971, de la estación de Cerler, y cuando Aramón ya había pasado a formar parte de la sociedad promotora de la instalación, denominada ahora Fomento y Desarrollo de Benasque, los propietarios del suelo instaron la devolución de sus terrenos al entender que no se había desarrollado el proyecto de urbanización en los términos establecidos.


Así, los demandantes, en el año 2006, reclamaron en el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña la reversión del suelo destinado a la ampliación de la estación, tanto del urbanizado como del aún sin utilizar, o el pago de su valor actual, que cifraron en unos 84 millones de euros.


Durante la vista, la representación legal de Aramón alegó que uno de los argumentos utilizados por los demandantes, el supuesto compromiso de pago del 10 por ciento de la superficie urbanizada, no figuraba en el contrato suscrito originalmente.


Las pretensiones de los propietarios fueron rechazadas en 2007 por el Juzgado de Boltaña, y un año después por la Audiencia de Huesca, cuya sentencia recurrieron ante el Tribunal Supremo por supuesta infracción de ley en la valoración de la prueba.


El Supremo, al igual que la Audiencia de Huesca, rechaza un incumplimiento del compromiso contractual suscrito, cuya validez actual confirma, aunque admite retrasos y defectos en la ejecución del proyecto de urbanización.


Rechaza, asimismo, la existencia de una situación de "indefensión" de los demandantes derivada de una valoración incorrecta de las pruebas y reprocha a los demandantes el tratar de realizar una interpretación de una norma urbanística a pesar de ser una norma sustantiva de carácter reglamentario.


Los magistrados afirman que cuando se instó el proceso de reversión del suelo, la sociedad promotora ya había iniciado el cumplimiento de los términos del contrato, proceso en el que, según aseguran, participaron los propietarios.


Añaden que el desarrollo normativo-urbanístico de la zona afectada fue "complejo" en extremo, al prever la transformación de un suelo dedicado a la ganadería de montaña en una estación de esquí.


Argumenta, además, la sentencia que "muchos de los actores (demandantes) gestionan negocios derivados de la estación de esquí y todos han disfrutado de una notoria revalorización de la superficie que se les ha de entregar".


Con esta última afirmación, el Supremo se refiere al "compromiso moral" que adquirió Aramón de pagar a los propietarios el porcentaje del 10 % sobre las nuevas urbanizaciones.