RIBERA ALTA DEL EBRO

Dos edificios de Alagón y Ardisa ganan el premio de restauración de fachadas

La Diputación Provincial de Zaragoza hizo ayer público quiénes son los galardonados este año con el XII Premio de Restauración de Fachadas de la provincia, que ha recaído en sendos edificios de las localidades de Alagón y Ardisa, en la Ribera Alta del Ebro y Cinco Villas.


El primer premio, dotado con 8.500 euros, se ha otorgado a la restauración de la fachada del edificio situado en el número 4 de la calle de San Antonio de Alagón. Es propiedad de Alodes Hostelería S.L. y actuó en representación suya Gregorio Carrasco Gaspar. Este inmueble ha sido galardonado por haber realizado "una acertada y respetuosa intervención en el edificio, recuperando su configuración original tanto en sus aspectos compositivos como constructivos y destacando la correcta utilización de materiales, texturas y colores, lo que ha supuesto una nueva puesta en valor de este importante edificio y de su entorno, ubicado en el casco histórico de la villa de Alagón", asegura la Diputación en una nota.


Mientras, el segundo premio, dotado con 4.920 euros, ha ido a parar a Mª Isabel Palacio Marco, por la restauración de la fachada del edificio situado en 14 de la calle Alta, de Ardisa. En este caso, por "la correcta ejecución de la restauración de las fachadas, la elección de los tratamientos efectuados en los materiales y la composición general de los huecos manteniendo las características propias de la arquitectura popular de la zona".


Para poder optar a este tradicional galardón, los edificios susceptibles de la restauración que se presentan al premio tienen que estar habitados regularmente y ubicados dentro de los límites del casco urbano municipal. Las obras de rehabilitación deben haberse ejecutado a lo largo del año anterior al de la convocatoria.


Las intervenciones se refieren exclusivamente a la mejora del aspecto exterior de las fachadas: revoques y enlucidos, estados de las fábricas, pinturas y carpintería exterior.... Quedan así excluidas las obras de nueva planta o aquellas en las que los recrecidos en planta o altura sean de tal magnitud que no pueda considerarse la actuación como de restauración.