MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA

La Audiencia revoca la condena que inhabilitaba al ex alcalde de Utebo

El proceso judicial se inició en 1994, tras la aprobación de un proyecto de reparcelación. El juez considera que solo hubo una "ilegalidad formal y corregible en vía contenciosa"

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado la condena que inhabilitaba a siete años para ejercer cargo público al ex alcalde de Utebo, el socialista Pascual Abós, y le absuelve de un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia refleja que el que fuera primer edil utebano durante 20 años incurrió, al otorgar una licencia de obras sin el proyecto de reparcelación aprobado, en una "ilegalidad formal y corregible en vía contenciosa", no penal. Además, el juez subraya que "falta el dolo" al existir informes favorables del arquitecto.


Los hechos se remontan a 1994, cuando un vecino recurrió el proyecto de un sector aprobado por el Ayuntamiento de Utebo, lo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estimó tres años más tarde. En noviembre de 2002, la comisión de gobierno -presidida por Pascual Abós- aprobó un nuevo proyecto de reparcelación. Dos meses antes, la misma comisión ya había otorgado licencia de obras mayores a la empresa Lujama -cuyo vicepresidente era el entonces portavoz del PP, Andrés Tobajas-. En febrero de 2003 se autorizó una modificación de esta licencia, permiso que también fue concedido cuatro meses más tarde a la constructora Gestora Agustín Plaza. Ante los requerimientos del TSJA de otro proyecto de reparcelación conforme a la normativa urbanística, el Consistorio utebano procedió a aprobarlo en junio de 2004, dos años después de ser concedida la licencia a Lujama.


Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 3 condenó a Pascual Abós el 22 de febrero de 2007 a inhabilitación para ejercer cargo público y una multa de 3.600 €.


Ahora, la sala tercera de la Audiencia Provincial rebate varios de los argumentos de la anterior sentencia. El juez considera "chocante" que la acusación acuda a la vía criminal por el otorgamiento de las licencias de obras mayores a Lujama cuando no las impugnaron por la vía contencioso-administrativa, sino que se "limitaron a ponerlo en conocimiento" de la Sala de lo Contencioso. Por el contrario, la licencia a Gestora Agustín Plaza sí fue recurrida por los querellantes, representados por la letrada María Jesús Sariñena.


Antes, el juez indica que la "irregular conducta" de alcalde y Ayuntamiento ya fue "debidamente combatida" por la sentencia de 1997. Asimismo, rechaza que los hechos cometidos por Abós puedan "subsumirse" en el "tipo penal" por el que fue condenado, ya que "lo único que se infringió" fue un "aspecto formal": la suspensión del otorgamiento de licencias sin el proyecto de reparcelación aprobado. Finalmente, el magistrado rechaza la posibilidad de intencionalidad por parte de Pascual Abós, ante la existencia sendos informes favorables del arquitecto y al no haber "advertencia de ilegalidad" por parte de la secretaria del Ayuntamiento.


Ayer, el abogado de la defensa, Enrique Trebolle, declaró que la sentencia constituía un "texto jurídico intachable" en el que se reconoce que "no hubo delito alguno" en la concesión de licencias.