El Comité de Competición le da por ganado al Gallur su partido ante el Tauste y sale del descenso

El encuentro acabó con la victoria por cero goles a dos del cuadro taustano. El Gallur sale de los puestos de descenso con estos tres nuevos puntos que le ha dado el Comité de Competición por alineación indebida del Tauste, al quedarse con menos de siete hombres de su plantilla sobre el campo.

El  Gallur formalizó denuncia por presunta alineación indebida cometida por el Tauste fundamentando la misma en que tras ser expulsado un jugador en el minuto 80 de partido este club solo contaba sobre el terreno de juego con seis futbolistas de la plantilla de Regional Preferente, contraviniendo de este modo lo establecido en el artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF.

Transcurrido el plazo otorgado al trámite de audiencia el CD TAUSTE remitió las alegaciones que a su derecho han convenido y que constan en el expediente. En ellas intenta justificar la comisión de la irregularidad, que acepta haber cometido, debido a las circunstancias concurrentes la fecha del partido.

Pues bien, el Reglamento General de la RFEF es contundente en este sentido; en su artículo 223.2 establece claramente que 'Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan'.

El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, será considerado como infracción de alineación indebida.

La Federación acuerda: Decretar la nulidad del partido -en lo referente a su resultado-, computándolo como perdido al Tauste  declarando ganador a su oponente, el CD GALLUR, por el tanteo de tres goles a cero con la accesoria de la multa reglamentariamente establecida para este tipo de infracciones.

Al no apreciarse mala fe en la comisión de la infracción no son de aplicación los agravantes previstos para dicha circunstancia.