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Coronavirus y mis seguros: ¿cubren o no su impacto?

Artículo de Enrique Plaza, abogado de Vilarrubí Abogados.

Enrique Plaza, abogado de Vilarrubí Abogados.
Enrique Plaza, abogado de Vilarrubí Abogados.

El abogado de Vilarrubi Abogados explica en el siguiente artículo en qué caso los seguros tienen o no que cubrir los efectos del coronavirus, un asunto de actualidad que preocupa a muchos ciudadanos.

Cuando contratamos un seguro lo que queremos es que si ocurre el hecho o el siniestro objeto del seguro la aseguradora nos pague la indemnización que nos corresponde o que nos preste el servicio que hemos contratado. Y para ello, como consumidores y asegurados, les pagamos la prima.

La actual pandemia de coronavirus COVID-19 hace que nos preguntemos si esta enfermedad tiene cabida en los contratos de seguro y son varios los tipos de seguros que pueden verse implicados: seguros de salud, para saber si me cubrirá el tratamiento si lo contraigo; seguros de viajes, para saber si la cancelación del vuelo por esa causa me permitiría reclamar o si me atenderán durante mi viaje si contraigo la enfermedad; seguros dirigidos a cubrir la falta de ingresos en mi actividad, seguros de vida dirigidos a cubrir el fallecimiento como consecuencia del COVID-19... etc.

Llegan noticias a través de los medios de comunicación de que, en caso de declaración de pandemia, los seguros suelen excluir la cobertura. Sin dudar de la buena fe de las aseguradoras en estos momentos tan complicados, siempre hay que revisar el contenido del contrato de seguro con un abogado experto y no conformarse con la negativa de la compañía.

La exclusión del coronavirus en la póliza debe estar expresamente aceptada por el asegurado

Tan solo les adelanto que la exclusión del coronavirus (hoy declarado pandemia) en un contrato de seguro, se considera una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y, por lo tanto, se exige que dicha exclusión esté expresamente firmada por el asegurado y que venga resaltada en el contrato de seguro de manera que el asegurado la pueda identificar fácilmente (letras más grandes o en negrita). Si no se cumplen esos dos requisitos, la exclusión no es válida y la compañía aseguradora deberá dar cobertura al asegurado en virtud de la póliza contratada. El asegurado en caso de que la compañía rechace el siniestro o reclamación podrá reclamar la indemnización correspondiente o la prestación del servicio contratado. Y es patente que pocas veces se firman por el asegurado las condiciones generales del seguro, o bien las exclusiones (epidemias, pandemias u otras) no vienen suficientemente resaltadas del resto del contrato, por lo que en principio, y salvo que en el contrato de seguro figure expresamente y de forma evidente dicha exclusión, deberá atender la reclamación del asegurado. No obstante, si la aseguradora no atendiera la reclamación del asegurado nuestro consejo es que inicie una reclamación, siempre debidamente asesorada por un profesional.