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"¿Tienen los autónomos de la construcción que cotizar por contingencias profesionales?"

Los expertos de ATA responden a las cuestiones de nuestro lectores

Los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que pagar 5 euros más al mes
Los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que pagar 5 euros más al mes

Tengo que dar de alta a un autómono que se dedida a trabajos de altura en la construcción. ¿Es obligatorio que cotice por contingencias profesionales?


Los trabajadores autónomos que en la actualidad están obligados a cotizar por la cobertura de contingencias profesionales son los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), venta ambulante en algunos casos y, aquellos que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. En cuanto a estos últimos, efectivamente a día de hoy está pendiente el desarrollo reglamentario con el listado de actividades que se encontrarían dentro de esta obligatoriedad. Ello sin perjuicio de que resulte conveniente que, en actividades que cumplen estas características, el propio autónomo que realiza la actividad y que es el que decide voluntariamente acogerse o no a la cobertura, deba, preferentemente, optar por la contratación adicional de las contingencias profesionales. Además, cumpliría con las prescripciones que en materia de prevención de riesgos laborales se deben cumplir para el sector de la construcción.